Después de todo ese alegato, Rex, me queda la duda de si hablamos de lo mismo o es que te gustan las tangentes.
Por cierto, el seguro pagará lo que tenga que pagar, según las condiciones y exenciones de la póliza. Normalmente, si hay un agravamiento del riesgo, la póliza se encarece o no cubre ese riesgo. Pero eso no quiere decir que al incurrir en ese agravamiento estés incumpliendo alguna normativa.
Se podría dar la vuelta a tus argumentos en contra para volverlos a favor:
Si cierro mi plaza de garaje, instalo un detector de CO, coloco un extintor y no almaceno sustancias combustibles, colaboro a la seguridad del conjunto; y si además mi vehículo no utiliza gasolina... (puede ser eléctrico).
Los garajes no disponen de cédula de habitabilidad, sino de autorización industrial, con diferentes condiciones técnicas según extiendan su actividad a lavado, cambios de aceite, chapa pintura, o mecánica general, variando esa legislación en cada caso.
El simple aparcamiento exige condiciones de extintores, ventilación, iluminación de emergencia, y salidas protegidas.
Es una legislación industrial prolija, que normalmente escapa a los abogados.
Los suministros de gas también tienen su legislación sobre ventilación y condiciones de almacenamiento.
Lo que no se puede hacer del incumplimiento es una norma por uso extendido.
Si un particular almacena bombonas de gas sin cumplir las condiciones en que se le ha vendido, mediante contrato, es su riesgo.
Tdos los dias vemos en TV explosiones de gas , con muertos y daños, por imprudencia, de almacenamiento.
El alcalde de Vila-Real en Com. de Valencia (prensa actual) ha sido condenado a año y medio de prisión y ocho años de inhabilitación, por consentir un delito medioambiental.
Los de los cerramientos en garajes se enterarán cuando los seguros no paguen en caso de siniestro, y habrán tirado el dinero del seguro por incumplimiento de las normas técnicas.
En muchísimas urbanizaciones actuales los trasteros están situados en la planta de garaje. Es curiosa tu argumentación (insisto Rex, es posible que tengas razón en que no se pueden cerrar, pero si así fuese no será por los argumentos que tú aportas).
Una caldera, eso también es potencialmente una bomba, en una cocina o en un tendedero debe reunir una serie de requisitos para ser autorizada.
¿Podría haber un paralelismo en el caso de plazas de garaje cerradas? Conozco un edificio de 1997 en Madrid, construido con una planta de garaje en donde coexisten plazas abiertas y plazas cerradas y sé que consiguieron la cédula de habitabilidad sin ningún problema.
Es posible que en estos 9 años haya habido un cambio de normativa, pero también cabe la posibilidad de que eso sea totalmente legal.
Pero insisto, esto solo son observaciones y reflexiones, sin ninguna base legal.
Nada tienen que ver trateros en buhardillas con un garaje.
En un garaje cada coche es potencialmente una bomba de 40-50 litros de gasolina, y puede acumularse monóxido de carbono, mortal, que no detecta el hombre.
En caso de siniestro por incendio o fallecimiento por gases, de alguien, el seguro no pagará si el garaje no cumple la normativa. Y con razón.
Hermos visto arder 8 o 10 coches de una vez.
Rex, no sé si la argumentación tuya es correcta, pero sí que es ilógica. Por esa regla de tres, los trasteros deberían estar abiertos, no siendo que alguien almacene sustancias peligrosas...
Si realmente está prohibido el cerramiento, no creo que sea por ese motivo que apunta Rex.
Aunque los estatutos permitan los cerramientos, tal permiso es ilegal, pues las normas de incendios prohiben los cerramientos en garajes, ya que se podrían almacenar sustancias peligrosas, tale como gasolinas, explosivos, armas, drogas, etc.
Referente al tema del pulsador, decirte que este pulsador enciende todos los fluorescentes del garage, pero además todos los pulsadores que existen en las demás plazas también encienden todos los tubos. A la pregunta de quien debe correr con los gastos de transladarlo fuera no me queda claro, ¿ soy yo o es la comunidad ?
Muchas gracias.
Con independencia de la posibilidad de cerramiento que admite los estatutos, en el ambito de su plaza (bien privativo), no tendria que haber ningun pulsador para la luz interior, situada en los pasillos de circulacion.
Por tanto, se haga o no el cerramiento, usted puede solicitar que ese pulsador sea trasladado a zona comun.
Otra cosa, es que el citado pulsador, solo encienda una sola luz sobre su plaza.
Segun los estatutos de la comunidad esta permitido el cerramiento de las plazas. Dentro de mi plaza existe un pulsador comunitario de encender la luz del garage. Existen pulsadores cada dos plazas. Quisiera saber si tengo la obligación de sacarlo fuera y de ser asi quien tiene que correr con los gastos de hacerlo. Muchas gracias