Creo que mi pregunta es muy larga y de antemano les pido disculpas. Muchas gracias.
Soy propietaria de una vivienda en un bloque de 12 vecinos. Al lado de este bloque hay otro también de 12 vecinos. Las casas, a efectos de cuotas, son todas iguales. En el medio de los bloques hay un jardín del ayuntamiento. Este jardín se ha convertido en zona de botellón con las molestias que eso conlleva.
La Comunidad de propietarios ha solicitado al ayuntamiento licencia de obra para vallar el jardín público y evitar así que los jóvenes entren en el mismo. El ayuntamiento ha enviado cédula de notificación en la que dice:
Por una parte, el aparejador municipal emite informe denegatorio de la licencia ya que la obra se hace en suelo público no edificable y además la comunidad de vecinos adquiriría derechos en contra de la ordenación territorial y urbanística (art 162 de la ley de ordenación del territorio y actividad urbanística de CLM)
Por otra parte, la junta de gobierno local, por unanimidad, acuerda conceder la licencia solicitada alegando razones de ORDEN PUBLICO Y SALUBRIDAD.
El importe de la obra asciende a unos 70.000 Euros, que debemos costear los vecinos (unos 3.000 Euros por vecino)
Las preguntas que planteo a los expertos son:
1º Dado que esta licencia se concede en contra del ordenamiento jurídico y en contra de las ordenanzas del plan parcial. ¿Puede haber problemas en el futuro? Por ejemplo, que alguien impugne el acuerdo de la Comunidad o que se revoque el acuerdo de la junta de gobierno local cuando cambie el gobierno local y nos hagan demoler la obra.
2º El acuerdo de los vecinos para el cerramiento es del 12 de mayo. La resolución del ayuntamiento es del 27 de julio. ¿puede esta resolución justificar el cambio de voto de los vecinos o hacerles impugnar el acuerdo del 12 de mayo más de 3 meses después de ser tomado?
2º Dado que la obra es mucho más de 3 mensualidades ordinarias, ¿pueden los vecinos que no estén conformes negarse a pagar su parte? Es decir, ¿esta obra estaría incluida dentro del art. 11.1 y 11.2 de la LPH? o por el contrario puede considerarse una obra necesaria y por lo tanto sujeta al artículo 10 de la LPH.
3º Y si se usa el fondo de reserva para pagar parte de esta obra?¿Qué pasa con los vecinos que se niegan a contribuir?
3º El mantenimiento del cerramiento también supondrá unos gastos, ya que a partir de ahora tendremos que limpiarlo, cortar el cesped, etc. ¿Pueden los vecinos disidentes negarse a contribuir a esta parte de los gastos generales?