uff
no es urbanizable sino edificable
no es vivienda sino edificación
no aparece en el catastro, y puede no ser un numero
si no tiene licencia no es legal, aunque pudiera ser legalizable, o pudiera no serlo
para ser legalizable habría de cumplir todas las condiciones y parámetros establecidos en el planeamiento, y entre ellos uno puede ser el de edificabilidad, y esa edificabilidad puede estar establecida en m2 construibles respecto a m2 de parcela, y puede también que no computen edificabilidad los vuelos abiertos (balcones) y sí computen los vuelos cerrados.
Es posible que lo que le han dicho sea el parámetro relevante para ese balcón en ese lugar y en ese momento, pero no es generalizable, y el cumplimiento, o el incumplimiento, por lo general, no se limita a una comprobación de la edificabilidad materializada.
El planeamiento puede cambiar, no cada semana ni a criterio exclusivo del ayuntamiento, pero de hecho cambia. Eso son precisamente las modificaciones del planeamiento ... pero una construcción (legalizable) que se legaliza con un determinado planeamiento, no volverá a ser ilegal por mucho que cambie el planeamiento. A lo sumo, podrá estar fuera de ordenación.
Para valorar si es legal cerrar un balcón o no, me han dicho que debo comparar la superficie máxima urbanizable permitida en la vivienda frente a los metros que ganaria la vivienda con el cierre. Lo que desconozco es donde está ese numero reflejado? aparece en el catastro? es un número fijo o puede ser cambiado a lo largo del tiempo por el ayuntamiento?