hace unos meses compre una vivienda en la que, por lo visto se realizó hace tiempo una serie de cerramientos, posiblemente en 1997. A uno de esos cerramientos da una ventana (que antes daba al exterior, pero al cerrarse da a la terraza cerrada) y quería convertirla en puerta.
En Urbanismo me han dicho que, al preguntar si hacía falta licencia de obra para lo de convertir en la venta en puerta, lo mismo pueden inspeccionarme que ese cerramiento sea legal (cosa que desconozco) y que si no lo es necesito un arquitecto que presente un estudio de legalidad más otras cosas.
Según he leído si después de cierto tiempo el cerramiento ya es legal por lo que no he de presentar ningún estudio ni nada de eso, ¿es así? ¿o qué es lo que se puede hacer en este caso? ¿al cuánto tiempo se convierte en legal? ¿cuál puede ser la sanción por lo del cerramiento?
Me gustaría hacer lo de la ventana en puerta legalmente pero al presentar el permiso dicen que me sacarán a relucir lo del cerramiento ¿qué sanción tiene lo de convertir la ventana en puerta sin licencia? Más que nada porque si sale a relucir todo lo del cerramiento lo de la ventana en puerta me puede salir por miles de euros...
Muchas gracias y un saludo,