Lo lamento, pero no tengo ni la más remota idea del coste.
Usted no puede ticarla, porque es un elemento comunitario, usted en todo caso deberá de denunciar
Es que usted no puede poner una cerradura. Esa se puso, porque lo normal es que se aprobase en junta, o estuviese así desde el principio.
Prponga la instalación de una cerradura como las que se ponen en las puertas de los garajes, en la salida peatonal. Para entrar al garaje se necesita llave, para salir, se gira el pomo. Esa si es legal
No creo que la comunidad se niegue a su cambio. Siempre le queda la advertancia de su denuncia
En caso de tener que denunciarse, que tipo de demanda sería y cual crees que sería el coste?
Lo que no llego a comprender muy bien es que si esa cerradura es ilegal, yo no la pueda tocar, por considerarse un riesgo par mi seguridad y par terceros, teniendo en cuenta que en caso de siniestro, yo sería responsable subsidiario de esa cerradura ilegal… es decir, pueden los vecinos obligarme esta misma noche a dormir con esa cerradura puesta, siendo un elemento de riesgo en caso de emergencia? No seria igual que si yo pusiera una tercera cerradura y dejase encerrado a todo el mundo? Entiendo que el acuerdo que posibilita la existencia de esa cerradura es nulo, y por lo tanto, al mismo
Nivel que si yo tomara la decisión de poner una tercera cerradura e impedir el paso a todo el
Mundo.
Usted ni puede ni debe tocar esa cerradura
En la próxima junta indique lo expuesto en Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio
SI 3 Evacuación de ocupantes página 26
Puertas situadas en recorridos de evacuación
1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más
de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener
Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI3-7
que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
2 Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
3 Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a) prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
Para la determinación del número de personas que se indica en a) y b) se deberán tener en cuenta
los criterios de asignación de los ocupantes establecidos en el apartado 4.1 de esta Sección
Si en junta se trata, se vota y sale no, deberá impugnar dicho acuerdo, y si no se trata deberá denunciar dicha anomalía
En la puerta principal de mi comunidad hay instalada una segunda cerradura, que los vecinos cierran manualmente cuando eñ conserje no está.
Dicha cerradura cierra la puerta de tal forma que si alguien quiere salir por la puerta principal, necesite tener esa llave. Dicho mecanismo también inutiliza la apertura de la puerta mediante el telefonillo.
En la comunidad, existe otra puerta de acceso para servicios, apartada de esta puerta, que no está conectada al telefonillo pero permite la salida del edificio sin necesidad de tener una llave.
Al tratar este tema con el administrador, me comunica que este tema ha sido llevado a junta en multitud de ocasiones. Se sabe que incluso incumple la normativa relacionada con incendios, pero aun así los vecinos se niegan a retirarla.
Dada la ilegalidad y la incomodidad que me produce, quiero comunicar en la próxima junta que esa cerradura deba desaparecer, pues pienso que nadie puede obligarme a asumir una posible responsabilidad civil que pueda surgir en un futuro. Estoy en lo cierto? Es votable la instalación de un elemento de esas caracteristicas? Cual es el procedimiento que deberia seguir, para que ese elemento se desinslatase, pese a la opinión contraria de la mayoria de los vecinos? Y qué pasaría si unilateralmente, decidiese yo desinstar esa cerradura?