Otro tema que me ha surgido, a ver como lo explico; resulta que una empresa con sede principal en Barcelona, hasta ahora tenia un centro de trabajo en Cordoba y otro en Sevilla, en cada uno una persona. Ahora la historia es que han cerrado los dos centros de trabajo. El de Cordoba es un comercial y va a trabajar vendiendo por ahi con su coche, y el de Sevilla va a trabajar desde casa haciendo telemarketing. Ademas uno de los trabajadores de Barcelona va a estar a media jornada aqui y a media jornada en Murcia, tambien como comercial con coche. Los centros de trabajo no hay que darlos de baja verdad? simplemente cambiarles la dirección, a los del coche poner que es itinerante y a la de casa poner su casa no? Es que creo que les han dado de baja sin decirme nada. Luego, el que hace telemarketing desde casa, le cambio el tipo de contrato a un contrato a domicilio?