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Centro de trabajo distinto

10 Comentarios
 
Centro de trabajo distinto
27/05/2004 11:43
Buenos días,

Tengo una duda que necesitaría resolver lo antes posible.

La cuestión es la siguiente:

Una empresa tiene trabajadores contratados y dados de alta en la SS pero desarrollan su trabajo en otra provincia distinta a donde la empresa tiene su local y su sede. Así, los trabajadores desarrollan su trabajo en un local que no pertenece a la empresa.¿Debe considerarse eso un centro de trabajo? ¿Qué riesgos existen y qué posibilidades de subsanar la irregularidad existirían?

Muchas gracias
27/05/2004 12:59
Estimada Lola:

El hecho de que un numero de trabajadores desarrollen su trabajo en un lugar y en otro distinto tenga su domicilio social la empresa, y encima que el local no sea de propiedad de la empresa, no es obice para que pueda existir alguna irregularidad, ya que es completamente legal y comprensible tales extremos.

Recibe un saludo.
27/05/2004 13:03
Gracias Manolo, pero no sé si me he explicado mal.

Efectivamente, el domicilio social está en Madrid y en eso no hay ningún problema. El problema está en que en la otra provincia la empresa no tiene local ni en propiedad ni arrendado ni nada. Los trabajadores desarrollan su trabajo en un local propiedad de otra empresa.

Mi pregunta es si debe considerarse que existe un centro de trabajo en la otra provincia por el hecho de que allí trabajen cinco personas. Si así fuera, entiendo que debe comunicarse a la SS y tener un número de patronal propio, ¿o no?
Muchísimas gracias de nuevo.
27/05/2004 16:36
por favor, alguien podría contestarme??
27/05/2004 16:41
Apreciada Lola,

No facilitas muchos datos más al respecto, por lo que, para mí, la pregunta se hace de difícil respuesta.

Mi criterio en este caso y con los datos que tenemos es que, si los Trabajadores que desarrollan su actividad profesional en otra provincia, lo hacen de forma habitual y exclusiva para la empresa con sede en Madrid, aunque lo efectúe en un local que no es de su propiedad, deberá abrir un centro de trabajo con todas sus consecuencias. En el caso de que comparta el centro de trabajo con otra empresa, deberá abrir un centro de trabajo compartido.

Sin embargo, en el caso de que seáis una emrpresa de servicios, que estéis desarrollando un proyecto en las dependencias que vuestra empresa cliente posee en otra provincia, para cuyo efecto habéis desplazado a un número de trabajadores a esa empresa, entonces, entiendo que, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debereís sólo comunicar la apertura de un centro de trabajo ante la Autoridad Laboral de la provincia de que se trate.
27/05/2004 16:45
Estimado ALBCN,

En efecto, se trata del primer caso que comentas "los Trabajadores que desarrollan su actividad profesional en otra provincia, lo hacen de forma habitual y exclusiva para la empresa con sede en Madrid". Entonces, debe considerarse, por lo que dices, centro de trabajo y debe comunicarse su existencia a la SS. Para ello supongo que la empresa debe arrendar un local o algo similar porque ¿en qué consiste el centro de trabajo compartido?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
27/05/2004 16:47
HOla.
En la linea de ALBcn creo que sería importante conocer por lo menos lo siguiente: ¿Esos trabajos que estan realizando en otra provincia tiene caracter dfinitivo o son provisionales.? Si son provisionales ¿ Que tipo de trabajo estan realizando.? ¿donde fueron contratados en Madrid o en esa otra provincia.?

Saludos.
27/05/2004 16:52

Hola Ninfa,

Son definitivos. Fueron contratados en Madrid pero en el contrato, como cláusula adicional, se especificaba que el trabajo se desarrollaría en Oviedo.

Sin embargo, en Oviedo, como digo, la empresa no tiene código de cotización ni local ni nada.

Saludos
27/05/2004 18:09
Apreciada Lola,

En ese caso, yo entiendo que se hace indispensable la apertura de un centro de trabajo.
27/05/2004 18:59
Hola.

En mi opinión hay dos aspectos:

a) La situacion de losz trabajadores frente la Administracion que en principio requeriría que esos trabajadores tuviesen un C.C.C. de la provincia en que desarrollan su trabajo, lo que implicaría efectivamente la existencia de un centro, domicilio de trabajo de la empresa en esa provincia.

b) Trabajadores que realizan trabajos de forma defintiva en una empresa que no es la suya. Aquí entiendo que podría rozarse la ilegalidad, pues , podría entenderse como un prestamo de mano de obra a esa empresa, ya que a lo que parece estas trabajadores estan fuera de Madrid de forma permanente, definitiva, dice Lola. No es una trabajo ocasional que se desarrolla en la sede o centro de otra empresa (hacer arreglos; poner al dia; auditar etc) sino que es algo permanente.

De todos modos, con los datos que poseemos, no puede afirmarse de forma tajante que se de esta situación de cesion ilegal de mano de obra .

Creo que lo mas prudente sería que tus compañeros en Oviedo denunciaran su situación ante la nspección de Trabajo de Oviedo para, de este modo obligar a la empresa a normalizar su situación en la provincia (C.C.C.; sede etc.) y determinar si se esta ante una ilegal cesion de mano de obra.

Saludos.
27/05/2004 19:16
Muchas gracias a todos.

Saludos