Personalmente no estoy seguro de que haga falta mayoría de 3/5 porque pudiera ser un gasto necesario que sólo necesite acordar la derrama.
Por supuesto, previamente debería acreditarse su necesidad a cargo de la comunidad por técnico cualificado, no vale eso de que "se lo ha dicho la distribuidora".
Y es lógico, que una comunidad tenga que contribuir a los gastos de la dejadez de unos herederos, y de un nuevo propietario que compra din saber lo que compra?
Pues lo dicho.
3/5 sin tener en cuenta el presunto voto del ausente
La finca fue construida hace 60 años el piso en cuestión estuvo sin habitar 30 años, desde el fallecimiento de su propietario a la venta del mismo es cuando el nuevo propietario al hacer reforma se dio cuenta ( según el no le advirtieron ni vendedor ni inmobiliaria ) que el piso tenía la luz a (potencia ) 125v y ahora al solicitar el alta por normativa tiene que ser a 220v. El piso desde el fallecimiento del primer propietario se dieron de baja todos los servicios.
Lobo64, es quien nos tiene que aclarar, el origen del problema.
Porqué el nuevo propietario solicita el alta de distribución, es como pregunta Pepelu, si el propietario anterior, tenía o no contador, se trato de cambio de titular, o si tambien llevaba aparejada, un aumento de potencia
Pero éste no es el caso que nos ocupa.
En el mismo se comenta de reformar el cuarto de contadores, pero de la luz.
Y se entiende que el propietario anterior, tenia su línea, pero que el propietario nuevo, querra aumentar la potencia, y es cuando se indica la realización de la obra.
Está obligada la comunidad, a realizar una obra, porque un nuevo propietario, desea aumentar la potencia que existe?
Yo estimo que no.
Yo opino como Keceme. Necesitará los 3/5 sin el presunto voto del ausente
No hay una sentencia específica que obligue a una comunidad a emprender una obra que no es obligatoria en ese momento. Sin embargo, si un propietario solicita la instalación de un contador individual, la comunidad debe considerar la solicitud y tomar una decisión en función de las disposiciones legales aplicables. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cada propietario debe contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. Si un propietario solicita un contador individual, puede hacerlo, pero necesita utilizar un espacio común para conectar los cables y colocar el nuevo contador. En este caso, la comunidad debe autorizar la servidumbre necesaria para la instalación, lo que puede requerir una mayoría de tres quintas partes de los propietarios o, en segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes y cuotas representadas. Si la comunidad aprueba la instalación del contador individual, los gastos correspondientes deben ser sufragados en su totalidad por la comunidad hasta que el propietario que lo solicitó comience a pagar su parte del consumo de agua. Posteriormente, la comunidad puede descontar el consumo del propietario que instaló el contador individual de la factura de agua común y repartir el resto entre las viviendas que no dispongan de contador individual
Es muy interesante este hilo, dada la disyuntiva que origina.
Pregunto:
Existe alguna sentencia que oblige a una comunidad, a emprender una obra, que se puede entender por lo expuesto, que no es obligatoria su realización en estos momentos. Pero si lo sería en su caso, si un propietario solicita un alta de contador?
Se da por sentado, que los gastos serían sufragados en su totalidad por la comunidad
Buenas tardes Jalisco el propietario de momento nos ha hecho llegar a la comunidad un expediente de 15 hojas, abierto por un electricista autorizado por la distribuidora a nombre del propietario en el cual le especifican en observaciones tecnicas: Adecuar centralización existente para tensión normalizada B2 para reubicar en ella, todos los puntos de suministro de la finca, debiendo tener en cuenta las Especificaciones técnicas adjuntas la, La normativa oficial, los Manuales técnicos de Distribución y las Normas particulares oficialmente aprobadas.
La situación que describes involucra varias consideraciones legales y prácticas en torno a la instalación eléctrica y la responsabilidad de la comunidad de propietarios. Aquí te detallo algunos puntos clave que podrían ayudarte a entender mejor el escenario y qué pasos seguir:
1. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios:
Si la centralización de contadores está ubicada en una zona común del edificio (lo cual es usual), su mantenimiento y adecuación son responsabilidad de la comunidad de propietarios. Esto incluye realizar reformas o actualizaciones necesarias para cumplir con la normativa vigente y garantizar la seguridad.
2. Obligación de Realizar las Reformas:
Si la empresa distribuidora de electricidad ha indicado que es necesario realizar una reforma en la centralización de contadores para poder dar de alta el suministro, esta obligación recae sobre la comunidad de propietarios. La distribuidora tiene la facultad de exigir que las instalaciones cumplan con las normativas antes de conceder el alta del suministro eléctrico.
3. Documentación Oficial:
Es crucial que la comunidad reciba una comunicación oficial por parte de la empresa distribuidora, especificando las reformas necesarias y las razones para dichas exigencias. Este documento servirá para justificar la necesidad de la inversión y facilitará la toma de decisiones en la junta de propietarios.
4. Proceso en la Comunidad de Propietarios:
Para llevar a cabo la reforma, generalmente se debe convocar una junta de propietarios donde se presentará el problema y la propuesta de solución. Durante esta junta, los propietarios deben votar para aprobar el presupuesto y el plan de trabajo. Este proceso puede ser lento, especialmente si se requiere recaudar fondos adicionales.
5. Posibles Demoras:
Es común que este tipo de decisiones se dilaten debido a la necesidad de organizar la junta, discutir los detalles y recaudar los fondos necesarios. Es importante que el propietario afectado se mantenga en comunicación con la comunidad para presionar por una resolución rápida.
Pasos Recomendados:
Solicitar Documentación Oficial: El propietario debe solicitar a la empresa distribuidora un documento oficial que detalle las reformas necesarias.
Convocar Junta Extraordinaria: Si la situación es urgente, se puede solicitar la convocatoria de una junta extraordinaria para tratar específicamente este asunto.
Evaluar Presupuestos: La comunidad debe obtener varios presupuestos para la realización de las reformas necesarias y elegir la opción más adecuada.
Aprobar la Inversión: Los propietarios deben votar para aprobar la realización de las reformas y el presupuesto correspondiente.
Conclusión:
En resumen, la comunidad de propietarios es responsable de las reformas en la centralización de contadores si estas son necesarias para cumplir con la normativa y permitir el alta del suministro eléctrico. El propietario debe asegurarse de que la comunidad reciba la documentación oficial de la empresa distribuidora y se proceda con los pasos administrativos necesarios para solucionar el problema.
Si tienes más preguntas o necesitas asesoramiento específico, te recomendaría consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarte de que se sigan todos los pasos legales adecuados.
Buenos días un propietario que recientemente compra un piso de segunda mano, solicita a la empresa distribuidora de electricidad el alta de la misma en su piso, la distribuidora le manifiesta que no le puede conceder el alta hasta que no se haga una reforma en la centralizacion de contadores, el propietario lo comunica a la comunidad diciendo que la reforma tiene que asumirla la comunidad que asi se lo ha dicho la empresa distribuidora. Pregunto: Esto es así, de serlo la comunidad no se opondrá pero se dilatara en el tiempo más que nada por el tema económico, la comunidad no ha recibido ninguna documentación oficial al respecto. Gracias.