Censo enfitéutico o enfiteusis: Es un censo en virtud del cual una persona, el censualista, cede el dominio útil de un bien a otra, el enfiteuta, a cambio de un canon periódico y de reservarse el dominio directo sobre la finca. Si se constituye mediante contrato, la enfiteusis deberá recogerse en escritura pública y reflejar, bajo sanción de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse. Siendo el pago del canon y de los tributos que graven la finca y el capital del censo la principal obligación del enfiteuta, éste tiene derecho a hacer suyos los productos de la finca y sus accesiones, pudiendo disponer de los mismos siempre respetando los derechos del censualista y poniéndolo en su conocimiento. La enfiteusis se extingue por las mismas causas generales de los derechos reales y por determinadas causas específicas.
Censo consignativo: Modalidad de censo en la cual el censatario garantiza con un inmueble de su propiedad el pago del canon o pensión a que se obliga frente al censualista por el capital recibido de éste en dinero.
Censo reservativo: En virtud de este censo, el censualista cede al censatario el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho de cobrar un canon o pensión anual, de la que también responde el inmueble.