hola compañeros...estoy intentando obtener información sobre los censos reservativos, pero no encuentro casi nada...y jurisprudencia muy poca.
El caso es que he solicitado en el registro de la propiedad una certificación de un inmueble y consta como carga un censo reservativo desde el año 1931. Ahora los nietos quieren ejercer sus derechos y reclamar a los propietarios el pago del canon anual.....Yo le he comentado que se olvide que la acción para reclamar ha prescrito ( desde el año 40 no se paga el canon, y durante todos estos año nadie reclamó esos pagos) y el censo por tanto está extinguido(aunque sigue constando en registro). Lo que me parece extraño es que el propitario no haya iniciado un expediente de liberación de cargas....
Que opinais vosotros.??? creeis como yo que ha prescrito???