Hay personal que trabaja en dos centros diferentes, según turnos.
Al concurrir a elecciones sindicales en uno e los centros,hemos visto que hay trabajadores excluidos porque se incluyeron en el censo de otro de los centros.
Cada centro es Independiente, El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores, considera centro de trabajo «la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral». ... La que asume una fase de la producción, o una parte del trabajo en que se divide la actividad empresarial.
Podría un trabajador que por ejemplo va lunes y miércoles a uno de ellos y martes y jueves a otro, debería estar incluido en los censos laborales de los dos o solo tendría que estar en uno? Podría la misma persona ser delegado sindical de los dos centros de trabajo?
Si hay un Comité que represente a los 3 centros puede ser delegado y representar a los 3, si cada centro tiene comité propio solo se puede pertenecer a un centro, de hecho, como ha dicho hay trabajadores excluidos, no estan excluidos es que solo pueden constar en un Censo, ya el modo de decidir a cual pertenecen eso ya por ejcon el ejemplo que usted dice pues quedará a criterio de la fecha de antigüedad y donde trabajo primero pero solo se puede estar en un censo.
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