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cenadores

3 Comentarios
 
Cenadores
03/09/2004 10:20
Leyendo vuestros mensajes me ha quedado bastante claro que no se puede instalar un toldo sin permiso de la comunidad pero ¿se entiende por toldo esos cenadores que no llevan instalación ni sujeción a la fachada del edificio, esos que son como una sombrilla pero con cuatro pies, en lugar de uno?
03/09/2004 13:25
Este tipo de "cenadores" no creo constituya alteración, o modificación alguna del espacio común de tu patio o terraza, en régimen de uso y disfrute .Viene a ser como un mueble más al que tienes perfecto derecho de instalación.
03/09/2004 21:30
Estoy totalmente de acuerdo,,eso se considera mobiliario de terraza ya que no supone ninguna obra y es algo que se puede poner y quitar a voluntad, sería distinto si tuvieras que sujetarlo al suelo o las paredes taladrando los mismos,,eso estaría prohibido.
Yo puse un pequeño trasterillo en mi terraza ,es desmontable así que no hay problema pero tuve que hacerle una base de tablas de madera para sujetarlo al suelo con el fin precisamente de no tener que clavarlo al suelo lo que alteraria un elemento común.
04/09/2004 12:11
Ojo.
Hay que comprobar si el cenador perjudica las vistas que pueda tener un vecino sobre las zonas comunes.