Hola a todos. He hecho una consulta al ayuntamiento para saber si en un terreno clasificado como suelo no urbanizable en el Plan general de Ordenacion Urbana de mi ciudad podemos instalar un cementerio de animales.
La respuesta es que no aun cuando uno de los usos permitidos en ese suelo es el de Servicios Urbanos y Administrativos, en el que se incluye las actividad de cementerio en la situacion 1(Servicios urbanos en general) de tal uso. El tecnico interpreta que en el contexto en el que se incluye el uso concreto de Cementerio (Servicios urbanos en general) tal uso queda referido exclusivamente al de enterramiento de cadaveres de personas no de otros seres. A que texto debo acudir para conocer exactamente si el uso Servicios urbanos en general excluye cementerios de animales???? Toda ayuda que me sirva de guia sera bienvenida. Gracias. AAP