Hola Ana:
Aunque he visto tú mensaje un poco tarde te contesto por si te sirve.
Según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores RDL 1/1995, Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial prescribirán al año.
A estos efecto se entenderá terminado el contrato:
a) El día que expire el tiempo de duración convenido.
b) El día que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado una prórroga.
Para reclamar cantidades dejadas de percibir el plazo es de un año que se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Es decir, que sólo se pueden reclamar cantidades de un año atrás desde que interpongas la demanda.
El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los 20 días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. Es decir, los días hábiles son los laborables (no festivos ni domingos) y si se te pasan los 20 días no puedes reclamar nada.
de cuanto tiempo dispongo para interponer una demanda ante el cemac por no estar de acuerdo con mi finalizacion de contrato y cantidades dejadas de percibir?