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celosías en pared contigua a finca ajena

2 Comentarios
 
Celosías en pared contigua a finca ajena
02/11/2005 21:32
El propietario de un solar vecino al mio me ha dicho que va a poner celosias
en su cocina, en la pared adyacente a mi solar
¿Cual es la ley que lo regula?
Estamos en la Comunidad valenciana
¿Estoy obligada a permitirlo?
Saludos
02/11/2005 23:19
celosía.
(De celoso).
1. f. Enrejado de listoncillos de madera o de hierro, que se pone en las ventanas de los edificios y otros huecos análogos, para que las personas que están en el interior vean sin ser vistas.
segun el diccionario de la real academia española
SECCIÓN QUINTA. DE LA SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.

CODIGO CIVIL
Artículo 580.

Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

Artículo 581.

El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

Artículo 582.

No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Artículo 583.

Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 584.

Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

Artículo 585.

Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.

en mi opinion , adquiere el derecho a tener vistas y no podras edificar a menos de tres metros de la linde que separa vuestras parcelas , salvo que existan normas de la comunidad valenciana que digan otra cosa
un saludo
02/11/2005 23:22
seguramente en el foro de derecho civil te contestaran mejor a tu pregunta
un saludo