Pese a que yo solicitaba la liquidación de un bien ganancial que había sido incluído en la sentencia de divorcio con la homologación del convenio de mutuo acuerdo en el que se llevó a cabo la liquidación excepto la de este bien que se incluyó y no se liquidó, esta mañana me encuentro celebrando una formación de inventario del art 809 en lugar de la liquidación del art. 810. La secretaria dice que se celebra el acto y la parte demandada se opone porque el acuerdo de mutuo acuerdo se firmó con prisa y sin saber lo que firmaba y porque el bien no es ganancial sino privativo del demandado. Alego que no cabe alegar eso porque está recogido en una sentencia judicial que es ganancial. Y, la secretaria, nos señaló juicio ........¿?¿?¿?¿?¿?¿. No supe reaccionar y decir que lo que procedía era el nombramiento de contador porque como no ves al juez presente "como que el acto no tiene trascendencia". Y, claro. Ahora, viernes noche, me vienen los dolores de cabeza. ¿ Qué puedo hacer? auqneu no contestes, te agradezco que hayas llegado hasta aquí.