Estoy con un procedimiento contencioso administrativo, abreviado. observo que, a diferencia del civil, siempre se celebra vista.
en mi caso, únicamente hay documental, esto es, no hay que practicar ninguna prueba y se ha solicitado que las conclusiones sean por escrito,
mi duda es: que se hace entonces en la vista? unicamente ratificarse en la demanda y/o contestación?