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Cédula

3 Comentarios
 
Cédula
30/10/2013 09:51
Hola,
En febrero de 2012 alquilamos nuestra casa que era de obra nueva en Barcelona. En el momento en que se firmó el contrato el 28/2/12 la casa tenía en trámite el permiso de primera ocupación y posteriormente la cédula de habitabilidad porque se estaban terminando los exteriores de la vivienda muros y vallas exteriores y acera de la vivienda. En primavera se obtuvo el permiso de primera ocupación y se tramitó la cédula y en Octubre de 2012 ya estaban todos los documentos aprobados. Pueden por este motivo los inquilinos pedir la nulidad del contrato de alquiler? Ellos eran conocederos de que las obras externas estaban por terminar aún y de hecho en los primeros meses de alquiler ya se terminaron de hacer aunque posteriormente han exigido mejoras y algunas se han hecho pagadas por nosotros. La vivienda paso en 2012 la inspección del ayuntamiento que resultó favorable y posteriormente se nos otorgó la cédula de habitabilidad. Muchas Gracias.
30/10/2013 10:27
En principio no puede extinguirse el contrato por esa causa, y en caso de que el arrendatario quisiese resolver el contrato antes de su fecha de finalización tendría que abonar la indemnización correspondiente.
30/10/2013 10:45
En febrero de 2013 vencía el primer año de contrato y no notificaron querer anularlo por tanto se prorrogó automáticamente por un año más. Ahora en octubre a falta de cuatro meses para finalizar la prórroga del segundo año nos comunican que el 30 de noviembre se quieren marchar y que no pagan el mes de noviembre que lo descontemos de la fianza. La fianza está en el incasol.
Nos han dicho que podrian anularlo por ese motivo cuando se les ha exigido el pago de la renta del ultimo mes o el cumplimiento del contrato de forma amistosa. Ellos dicen que por no tener eso cuando firmaron el contrato pueden exigir la nulidad del contrato cuando en el contrato firmado por ellos indica que el arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda recibiendola en perfecto estado de conservacion y habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente en el presente contrato.
Finalmente hemos optado por que se marchen el 30 y evitar así alargar esta situación pero queria saber con seguridad si por ello podian anularlo. Gracias.
30/10/2013 11:37
Si en el contrato que han firmado ellos reconocen con su firma que conocen el estado del inmueble no tiene mucha lógica que ahora pretendan desconocer ese dato. Además, con su comportamiento durante la vigencia del arrendamiento (aceptando esas obras y prorrogando el contrato por un año más) han consentido implícitamente todas estas cuestiones.
Por supuesto que pueden extinguir el contrato anticipadamente, pero no por esta causa. Me parece que la están utilizando como excusa o como amenaza para no tener problemas. Insisto, revise el contrato porque lo normal es que tengan que pagar una indemnización por los meses que dejan de cumplir.
Un saludo.