Soy un comprador interesado en un suelo, clasificado Urbano por el ayuntamiento, procedente de una segregación parcelaria de una herencia.
La parcela en cuestión, es un "cul de sac", tiene reconocida y escriturada la servidumbre de paso y se encuentra a 70 metros de la vía publica, sin mas acceso a esta que el camino de servidumbre (4,5 metros ancho).
En Agosto del año 2012, el colindante de la finca superior realizo una petición de cédula de urbanismo cuyo resultado fue que es posible construir vivienda aislada unifamiliar pero al carecer de acceso directo a vía publica, no se puede.
Ahora bien, el vendedor, parte interesada obtuvo una cédula urbanística contradictoria a finales de 2012, diciendo que podía hacer tal vivienda.
A día de hoy, el vendedor va ha pedir una cédula urbanística para poder darme garantías de tal edificabilidad.
Mis preguntas son:
1) Como puedo asegurarme que el colidante superior no va a denunciarme antes/durante/después de la licencia de obra del ayto.
2) El vendedor tendría derecho a exigir poder construir en su parcela?
Dudo que la cédula urbanística de 2012 tenga ahora ninguna validez.
El informe que resulte del terreno, si se solicita una nueva, tendrá el período de validez indicado en el documento.
En todo caso, la concesión de licencia urbanística es un acto reglado. La licencia urbanística se concede o deniega dependiendo de que el proyecto arquitectónico presentado para la concesión de la misma sea o no conforme con el planeamiento vigente al momento de la solicitud.
Una duda, en las escrituras de la parcela consta que el lindero de frente es la vía publica aunque físicamente no existe esta vía, sino que es una servidumbre de paso de 70 metros.
Para el Ayto puede considerarse como que la parcela tiene frente a via publica?
No son las escrituras de propiedad los instrumentos a los que incumbe definir cuando un terreno linda con vía pública, determinar cuando cumple con estos requisitos es competencia del planeamiento.