El Plan Especial que haya creado ese catálogo de masías, indicará el uso que se les puede dar. Es posible que dicho planeamiento incluya las fichas urbanísticas de cada masía.
Suponiendo que el uso permitido en el plan o ficha sea el de vivienda familiar, para obtener la cédula de habitabilidad deberán cumplirse los requisitos exigidos en el Decreto 55/2009, de 7 de abril.
1. Que la vivienda puede ser legalizable porque se permita el uso de suelo no urbanizable. Por lo que deberá hacer un proyecto de legalización y como ultimo paso la cédula de habitabildad.
2. Que la vivienda sea ilegal porque esta en suelo no urbanizable y no se permite la vivienda en este tipo de suelo. Por lo que ha quedado en situación de fuera de ordenación, no la tirarán porque ya ha prescrito la infracción pero no es legal.
Si me da más información le podré ayudar:
alvarosantabarbara@coaaragon.org
Tengo una parcela rustica en el pirineo de Lerida en la cual hay construica una casita y un almacen, (sin permisos) pero que ya esta catalogado en el catalogo de masias en suelo no urbanizable, con la cual cosa ya me han asegurado que no me lo van a demoler nunca pero que no puedo ampliar mas de lo que ya esta construido. Ahora me interesaria conseguir la cedula de habitabilidad de la casita; ¿es posible? que pasos deveria seguir?
Gracias