Perdonad mi ignorancia. Mi consulta es la siguiente:
Pertenezco a una Junta de Gobierno de una comunidad de vecinos.
Constituimos la comunidad en Diciembre de 2.003 y realizamos el oportuno nombramiento de cargos, al tiempo que aprobamos el presupuesto.
En Diciembre de 2003, momento de constitucion de la comunidad, el edificio no tenía aún cédula de habitabilidad: Esta se ha otorgado en Julio de 2004.
El tema de fondo es que muchos propietarios se niegan a pagar la cuota de comunidad alegando que ésta está ilegalmente constituida, ya que en el momento de constituirse no existia cédula de habitabilidad.
Asimismo dicen que por ese motivo la comunidad no tiene capacidad jurídica para emitir y girar recibos a los propietarios.
Aclarenme por favor si la cédula de habitabilidad es o no requisito legal de constitución de comunidad de propietarios, y si estos vecinos tienen razón.
Para constituir una comunidad de propietarios, no es necesaria la cédula de habitabillidad.
A partir del 1 de enero de 2004 es obligatoria la cedula de habitabilidad en todos los edificios, según normativa se establecen unos plazos según la fecha de construcción del edificio.