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Cedula de inscripción

3 Comentarios
 
Cedula de inscripción
17/03/2012 11:33
Tengo unos clientes con Cedula de Incripción de Extranjeros como "apátrida". Como bien sabeis los titulares de estos documentos quedan autorizados para residir en España por el periodo de un año prorrogables, pero no he visto la posibilidad de que estos señores obtengan un PERMISO DE TRABAJO. Estas personas llevan MENOS de 3 años, en consecuencia no creo que puedan por circusntancias excepcionales. Por favor, si algun profesional me puede dar alguna idea como hacerlo. Mil gracias por vuestra colaboración.
18/03/2012 01:40
Hola.

La Cédula de Inscripción es un simple documento de identificación, que se expide a los extranjeros que acrediten no poder ser documentados por las autoridades de ningún país y también a los apátridas, cuando carezcan de cualquier documento oficial. La expedición de la Cédula de Inscripción supone la inscripción en el Registro Central de Extranjeros (salvo que ya estuviera inscrito y la imposibilidad de ser documentado obedezca a que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular de su país acreditada en España o que tuviera fundados motivos para temer por su vida, seguridad personal o la de sus familiares, en caso de acercarse a la Misión Diplomática u Oficina Consular) y la asignación de un NIE.

La Cédula de Inscripción, por sí sola, no constituye una autorización administrativa de residencia en España. Pero, abre la vía para que, si el extranjero se encuentra en situación irregular y reúne los requisitos para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pueda hacerlo.

Algo similar se aplica a los apátridas. La Cédula de Inscripción es un simple documento de identificación, pero no acredita su situación jurídica-administrativa en España, ni el hecho de habérsele reconocido el estatuto de apátrida, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954.

La Cédula de Inscripción, en efecto, tiene una vigencia de un año, renovable. Pero no comporta la concesión de una autorización de residencia en España, porque esa no es su naturaleza, ni finalidad.

En lo que respecta a los apátridas, ellos tienen un régimen especial, que supone el reconocimiento de su estatuto especial, establecido en la mencionada Convención de Nueva York de 1954. La normativa aplicable a los apátridas es la siguiente:

1.- Instrumento de adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. TEXTO SUSTANTIVO, FUNDAMENTAL.

2.- Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ASÍ COMO LA TARJETA QUE SE LES DEBE EXPEDIR Y EL DOCUMENTO DE VIAJE QUE FIJA LA CONVENCIÓN.

3.- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (APLICABLE TAMBIÉN A LOS APÁTRIDAS QUE, ADEMÁS, SEAN REFUGIADOS O QUE QUEPA BRINDARLES LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA).

Lo primero, es que estas personas deben hacerse reconocer el estatuto de apátridas (podría haberlo hecho, también, de oficio, la Oficina de Asilo y Refugio, del Ministerio del Interior, si la Administración constataba que estas personas carecían de nacionalidad).

El plazo para resolver es de tres meses, si no se resuelve en ese plazo, se puede entender desestimada la solicitud, por silencio administrativo negativo.

El efecto de la resolución es el reconocimiento del estatuto de apátrida, en los términos de la mencionada Convención. Se les expide una Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida y un documento de viaje (que para ellos, hace las veces de pasaporte).

A los apátridas, la normativa general de Extranjería se les aplica de manera subsidiaria y supletoria, porque tienen su propio régimen especial, establecido por una Convención internacional, de la que España es parte, respecto de la cual existe un Reglamento específico.

Le paso los impresos para el reconocimiento del estatuto de apátrida:

http://www.interior.gob.es/file/11/11098/11098.pdf


NOTA.- Si bien el impreso comienza con un encabezado que dice que se debe enviar por fax, lo cual, en efecto, se debe hacer, ello no exime de tener que presentarlo en el Registro la propia Oficina de Asilo y Refugio, si se encuentra en Madrid o de las Oficinas de Extranjeros o Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en toda España. Igualmente, cabe presentarlo en alguno de los Registros enumerados en el art.38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El envío por fax debe hacerlo una vez presentado el impreso oficial, junto con los documentos probatorios.

A los apátridas, también se los inscribe en el Registro Central de Extranjeros, en una Sección Especial para apátridas.

NOTA.- La denegación del estatuto de apátrida, implica la aplicación del régimen general de Extranjería.

Puede consultar la normativa antes referida.

Un cordial saludo.
18/03/2012 06:00
Muchas gracias por su valiosa ayuda. Como le expongo ya mis clientes tienen la cedula de inscripción y tal como dice la misma: "el titular queda autorizado a residir en España durante el periodo.... que es de un año". Si le autoriza a "residir" busco la menera que puedan trabajar. Viendo el articulo 40 de la L.O. 4/2000 no veo que estas personas que esten exentas de la situación nacional de empleo. La unica alternativa la contemplada en el apartado 9 del artículo 211 del R.D. 557/2011, pero lamentablemente NO tiene 3 años en España. La Ley 12/2009 no hace mención alguna respecto a trabajo. Se le ocurre alguna normativa o via para poderle hacer la correspondiente oferta laboral?. Muchas grtacias. Cordial saludo.
18/03/2012 17:36
Hola. Los apátridas tienen un régimen especial. Hay que acudir primero a él, antes que al régimen general de Extranjería, ya que éste les resulta de aplicación de forma supletoria y subsidiaria y también cuando es denegado el estatuto de apátrida.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, establece que los Estados contratantes concederán a los apátridas que residan legalmente en su territorio un trato tan favorable como sea posible y en ningún caso, menos favorable que el que se dé a los extranjeros, en cuanto al derecho al empleo remunerado. Disposiciones similares existen relativas al trabajo por cuenta propia y al ejercicio de profesiones liberales (artículos 17 a 19 de la Convención). Ello se encuentra desarrollado en el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida, específicamente, el art. 13, cuyo texto reza:

"Artículo 13. Residencia y trabajo

1.Los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.

2. La autoridad competente expedirá, en su caso, la Tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida, que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles, así como el documento de viaje previsto en el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954. La validez del documento de viaje será de dos años.

3. La Oficina de Asilo y Refugio adoptará las medidas necesarias para vigilar y controlar que, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, se expida por el órgano competente a los apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas."


El reconocimiento de estatuto de apátrida, que como ha quedado indicado, es competencia exclusiva del Ministro del Interior, que es quien debe resolver, previa propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, que es la que instruye el expediente, lleva aparejado en la Tarjeta acreditativa del reconocimiento del estatuto de apátrida, el derecho a trabajar.

Se trata de un régimen especial, con un procedimiento especial, diferente al régimen general de Extranjería y a sus procedimientos. Es tan especial, que tanto su instrucción como su resolución está centralizada en Madrid, en el Ministerio del Interior (Oficina de Asilo y Refugio). Se puede presentar las solicitudes en los Registros de las Oficinas de Extranjeros de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias o en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, que previo registro, se limitan a remitirlo al órgano competente ya indicado, en la ciudad de Madrid.

Las personas que usted menciona, solo tienen expedida una Cédula de Inscripción, que es un documento de identificación, pero eso no significa que tengan reconocido el estatuto de apátrida, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, que es la que resulta aplicable.

Una acotación: hay que distinguir, por un lado, reconocimiento del estatuto de apátrida, que consiste en la declaración formal por parte del Estado donde el apátrida establece su residencia habitual de que, en efecto, esa persona tiene la condición de apátrida, al no ser considerado nacional por ningún Estado y que le autoriza a residir en su territorio y, por otro lado, el reconocimiento de la calidad de refugiado o de beneficiario de la protección subsidiaria.

Debe tenerse en cuenta también que, el hecho de ser apátrida, no implica, necesariamente, que el interesado esté incurso en alguna de las situaciones para las cuales es posible solicitar asilo o protección subsidiaria (se puede ser apátrida y llevar vida normal en el territorio de cualquier Estado signatario de la Convención, que le haya reconocido ese estatuto), aunque, en la práctica, el hecho de que un apátrida establezca su residencia habitual en un Estado signatario de la Convención y le sea reconocido en él el estatuto de apátrida, conlleva pasar a hallarse bajo la protección diplomática de ese Estado.

Un cordial saludo.