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Cedula de Habitabilidad

14 Comentarios
 
Cedula de habitabilidad
10/03/2011 11:34
Que metros mínimo tiene que tener una vivienda para la obtención de la célula de habitabilidad, además de que requisitos habría que cumplir en Barcelona capital???
Gracias por las respuestas.
10/03/2011 22:13
Hola,

No es la respuesta que necesitas, pero por si a alguien le sirve, decir que en la Comunidad Valenciana son 24 metros cuadrados, pero hay requisitos acerca de luz natural, aire natural, tamaño nimimo del cuarto de baño (que debe incluir un bidet) etc.
Un saludo
10/03/2011 23:56
Muchas gracias por la respuesta, al menos me va sirviendo de orientación, espero que alguien pueda ampliarme la información y hacerla mas concreta. Muchas gracias
12/03/2011 07:44
Por otro lado, el gobierno estaba hace unos años, promoviendo la vivienda para jovenes, de 30 metros cuadrados, que supongo seria legal en todo el pais?
12/03/2011 11:01
si cierto, pero el problema se me presenta en un estudio que tiene 21 mtrs y esta super bien, pero no tiene la celula y a raiz de esto me preguntaba que cuantos como minimo tendria que tener, ya que en madrid no es problema estos metros pero en barcelona si
12/03/2011 12:27
La superficie mínima de ocupación se regula en el artículo 4º del Decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
12/03/2011 21:30
Alberto, la cedula la necesitas para conección de luz y agua? o ya los tienes?
12/03/2011 21:34
luz y agua ya las tiene, porque?
13/03/2011 01:54
Me pregunto cómo has obtenido luz y agua sin cedula de habitablidad, y si ya los tienes para qué necesitas dicha cedula?
13/03/2011 11:37
por si me hechas al no estar legal, o el ayuntamiento no se mete en esas cosas y estamos hablando de un piso que estoy pensando comprar y el actual dueño ya tiene agua y luz
13/03/2011 11:46
Ya encontre lo que estaba buscando, muchas gracias "alga". lo pongo aquí por si a alguién más le interesa. Gracias a todos.La vivienda debe tener más de 20 m2 útiles, y disponer como mínimo de una sala, una cámara higiénica, equipo de cocina y permitir la instalación de un equipo de lavado de ropa. Excepcionalmente se admiten viviendas de 15 a 20 m2 útiles, si fueron construidas con licencia de obras anterior al 1 de febrero de 1 .984 y que dispongan de cédula de habitabilidad en vigor otorgada antes del 9 de octubre de 2009 . Esta cédula caducará cuando por cualquier título se produzca la transmisión o posesión de la vivienda.
13/03/2011 15:01
Alberto,

Esto de los 20m cuadrados útiles, es válido para toda España? Hace un par de años acompañé a un amigo, y le negaron la licencia por no alcanzar los 24 metros cuadrados (22.5 m2).

Un saludo
13/03/2011 16:49
Os dejo lo que pone por completo .

¿Cuál es la validez de las cédulas de 2ª ocupación?.

Actualmente es de 15 años (antes era de 10 años). Una vez caducada se debe tramitar nuevamente.

¿Qué datos figuran en la solicitud de cédula de habitabilidad de vivienda usada?.

Los datos de la persona solicitante, del propietario, del técnico que realiza la inspección, la ubicación de la vivienda, el número de piezas habitables, la superficie útil y la ocupación máxima. ¿Cómo se contabiliza la superficie útil de una vivienda?. Son las superficies interiores de esa vivienda, que tengan una altura mayor a 1,90 mts. No se incluyen los cerramientos fijos o móviles, ni elementos estructurales, ni canalizaciones o conductos con una sección mayor a 0,010 m2.

¿Cuál es la superficie útil mínima de una vivienda para obtener la cédula de habitabilidad de 2ª ocupación?.

La vivienda debe tener más de 20 m2 útiles, y disponer como mínimo de una sala, una cámara higiénica, equipo de cocina y permitir la instalación de un equipo de lavado de ropa. Excepcionalmente se admiten viviendas de 15 a 20 m2 útiles, si fueron construidas con licencia de obras anterior al 1 de febrero de 1.984 y que dispongan de cédula de habitabilidad en vigor otorgada antes del 9 de octubre de 2.009. Esta cédula caducará cuando por cualquier título se produzca la transmisión o posesión de la vivienda.

¿Qué espacios tienen la consideración de pieza habitable?.

Son la sala, las habitaciones, cocina, cámara higiénica y la sala-cocina. Pero no lo son los recibidores, pasillos, distribuidores, garajes, salas de calderas, terrazas, balcones y bodegas. Esperamos haber ayudado a despejar las dudas que sobre cédulas de habitabilidad y certificados de habitabilidad puedan existir.
14/03/2011 08:54
Regular la habitabilidad de las viviendas es competencia de las CCAA. En este caso, el Decreto 55/2009 es para aplicación exclusiva en Cataluña.
14/03/2011 11:17
Gracias por la aclaración Alga. No me cuadraba con lo que me habian informado en mi ayuntamiento (comunidad valenciana) que la altura minima en el interior de la vivienda debe ser 2.40 mt y de superficie util no menos de 24 metros cuadrados. Hay aglun sitio donde pueda verificar estos datos?
Gracias