El decreto 55/2009, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la a href="http://www.cedulahabitabilidad.net/"cédula de habitabilidad/a establece en el a href="http://www.cedulahabitabilidad.net/leyes/decreto55.php#art17"art. 17.2/a que emLa cédula también se debe denegar en el caso de edificios cuya ocupación como vivienda no cumpla los requerimientos urbanísticos o de vivienda exigidos legalmente/em.
La Generalitat pide para solicitar la cédula un certificado de habitabilidad firmado por un arquitecto o aparejador, y posteriormente se verifica la legalidad de la implantación.
Para obtener la cédula de habitabilidad de la Generalitat es obligatorio acreditar la licencia primera ocupación concedida por el ayuntamiento.
Si se pide sin acreditar la licencia primera ocupación, debe presentarse la licencia de obras, certificado final de obras visado del técnico que asegure el nivel de habitabilidad exigible.
Por lo tanto la falta de licencia de primera ocupación por un lado, o de licencia de obras o de su solicitud por otro, junto con el certificado del técnico, son requisitos previos a cumplir para solicitar la cédula de habitabilidad.
En las CCAA donde se expide las licencias de primera ocupación en lugar de las cédulas de habitabilidad, se exige cumplir las mismas condiciones.
Necesito la cedula de habitabilidad para mi casa que esta en terreno rustico...aqui en cataluña se que desde hace muy poco ,para concederla se solicita al ayuntamiento un informe que certifique la legalidad y la antiguedad (10 años) de la vivienda. Por lo que se esta nueva normativa esta movida por el grupo politico "els verds" y con la nueva formacion de gobierno de la generalitat se comenta que se "suavizara" esa normativa,
Entiendo que "cedula de habitabilidad" deve certificar la habitabilidad no la legalidad de una construccion...¿alguien puede arrojar luz sobre el tema???? gracias