El Gobierno de Aragón suprime la cédula de habitabilidad como trámite administrativo para acceder a las viviendas nuevas El Gobierno
El nuevo Plan Aragonés de Vivienda 2009-2012, aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 14 de abril, regula en su disposición final la 'Supresión de la cédula de habitabilidad para el caso de primeras ocupaciones de edificios destinados a viviendas o alojamientos de carácter residencial'. Asimismo, establece que "se mantiene la vigencia de las disposiciones normativas relativas a la cédula de habitabilidad para el caso de segundas y posteriores ocupaciones".
La cédula es el documento administrativo acreditativo del cumplimiento de dichas condiciones de habitabilidad, fijadas por la Orden de 29 de febrero de 1944 del entonces Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones mínimas que tenían que reunir las viviendas. Se entienden por condiciones de habitabilidad las higiénico-sanitarias que ha de cumplir toda vivienda para merecer ser considerada morada humana.
La obtención de la cédula ha sido hasta ahora un documento necesario e imprescindible para la ocupación de la vivienda. Pero no ha sido la única autorización necesaria par tal fin, ya que también lo es la obtención de la licencia de primera ocupación cuya competencia es municipal.
Son los ayuntamientos y administraciones públicas competentes y las más próximas para controlar si las viviendas, previamente a sus construcciones, reúnen condiciones de seguridad, salubridad e higiene, recuerda el Ejecutivo aragonés en un comunicado.
La licencia de primera ocupación absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad, y es lo que explica la supresión de esta última en algunas comunidades autónomas, adoptándose también este criterio en Aragón.
El objetivo de la licencia de primera ocupación es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, así como la conformidad de la edificación realizada con el proyecto que sirvió de base para otorgar la licencia de obras, además, también se debe fiscalizar según el Tribunal Supremo "si el edificio puede habilitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad".
Así, han coexistido en Aragón dos controles tanto previos como posteriores a la construcción y ocupación de viviendas. Duplicidad de controles administrativos que ahora desaparece con la intención de racionalizar y simplificar los trámites que los ciudadanos aragoneses tiene que realizar para acceder una nueva vivienda.
En 2008, se otorgaron 1.475 cédulas (1.446 de obra nueva y 29 de antigua construcción) en la provincia de Zaragoza; 384 en Teruel y 100 en Huesca.
Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 26/04/2009 16:50
D.G.A. dpto urbanismo en la Plaza Pedro Nolasco,,solicitas la cedula ,te envian un inspector y si procede te la conceden.
Tendras que comprobar que el acuerdo unanime que permitia el cambio de uso de local a vivienda consta en el libro de actas de la comunidad porque sino te podria denunciar cualquier vecino.
Lo logico hubiera sido que el vendedor te la hubiera vendido con ella porque sino es complicado que las compañias luz ,agua te hagan los contratos,aunque en la practica si encuentras un electricista que te firme el boletin de instalacion Endesa te hara el contrato.
Si no te conceden la cedula de habitabilidad se supone que el piso no es habitable y que las compañias no deberian suministrarte.
El organismo que entiende de Cédulas de Habitalidad en Zaragoza creo que es :
GOBIERNO DE ARAGON
-DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS URBANISMO Y TRANSPORTE
-DIRECCION GENERAL DE URBANISMO
bien en:
Servicio de Inspección y Disciplina Urbanística
C/ Canfranc, 22-24
50004 Zaragoza
Tfno: 976 22 93 25
o en:
Servicio de Administración Urbanística
C/ Canfranc, 22-24
50004 Zaragoza
Tfno: 976 22 63 65
¿ Te vale .... ?
Muchas gracaias por tu respuesta.Alguien sabe a qué organismo (en Zaragoza) se ha de dirigir para solicitarla? no quiero que me ponga excusas, porque como bien dices, en algunos casos y compañías son más extrictos que en otros, y si he de vender algún dia la vivienda el futuro propietario puede necesitarla, aunque yo haya podido hacer los trámites sin ella. Nunca se sabe cuando pueden ponerse más serios. ¿qué armas tengo para obligarle a proporcionármela? a qué organismo lo podría denunciar si se niega?
Muchas gracias
La cédula de habitabilidad la facilita los organismos autonomos de Arquitectura y Vivienda y viene a garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos de habitabilidad exigibles a las viviendas, tanto de nueva construcción como usados.
La cédula de habitabilidad la ha de solicitar en el caso de viviendas nuevas, el VENDEDOR.
-En teoria, es imprescindible para darse de alta en la contratación de los suministros básicos de fluidos ( agua,gas,electricidad, etc.). No se la posible permisibilidad de según que lugares; en mis personales vivéncias es inexcusable.
He adquirido un piso declarado como de obra nueva, pero en realidad es un local transformado en vivienda. Ya se hizo el cambio como tal hasta en el registro y en el catastro, creo que gracias a una inspección de un arquitecto que permite emitir un acta notarial en la que se declara que reune las condiciones necesarias para ser habitado como vivienda. El caso es que no nos han dado cédula de habitabilidad y cuando la he pedido me han dicho que no existía pero que no tendría ningún problema porque a la hora de dar de alta uz agua y gas no siempre es necesario. El caso es que, aunque ya lo he conseguido, en mucho de estos sitios me la han pedido, y quisiera tenerla por si acaso me hace falta en un futuro. ¿tiene obligación el constructor o el promotor de la "reforma" de dármela? ¿qué trámites tienen que hacer? ¿acaso les cuesta dinero y por eso me están dando largas? Muchas gracias de antemano