La terraza es un elemento comun, para poder hacer eso, si se pudiera hacer (como hacen con la vivienda del portero) seria desafectar la terraza para poder venderla (si se pudiera). Este tema se trata en la ley de Propiedad Horizontal y si acaso en el Plan General del municipio,por si pone algo del uso que se le puede dar a las terrazas. Deberiais consultar con un abogado este tema para que os orientara si se puede hacer o no.
un saludo
Diana, como arquitecta me puedes decir si la terraza de un edificio se puede tabicar en partes para cada vecino y venderlas partes, pero solo el uso y disfrute? vamos que serian de cada vecino pero los gastos derivados de ellas serian comunitarios. si puedes decirme donde se regula te lo agradeceria mucho.
un saludo.
Si se trata de una vivienda nueva, el hecho de no tener cedula de habitabilidad significa que no le daran de alta en la luz ni agua ni gas, las compañias dan de alta a las viviendas si tienen la cedula de habitabilidad. La promotora es la que se deberia hacer cargo de que os concedieran la cedula de habitabilidad.
Alguien sabe qué consecuencias tiene firmar una escritura sin cédula, lo único es que el banco está deacuerdo en que se firme porque confía en la promotora, pero vosotros qué haríais