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Cédula de habitabilidad y siléncio administrativo

6 Comentarios
 
Cédula de habitabilidad y siléncio administrativo
18/07/2014 20:52
Buenas tardes, quisiera saber si pueden resolverme una duda que tengo con respecto a una cédula de habitabilidad que he solicitado hace ya varios meses.

El día 25 de febrero de este año presenté una solicitud de cédula de habitabilidad en el ayuntamiento. La vivienda para la que la solicité es antigua así que me acogí al decreto 117/2006 del gobierno de canarias. Según este, pasados 4 meses sin obtener respuesta se vence el plazo y habría un silencio administrativo positivo (el plazo venció el 25 de junio). Ahora resulta que el día 16 de julio publicaron en el BOP que debo presentarme en el ayuntamiento para acordar una cita con el técnico para revisar la vivienda.

Mi pregunta es, ¿habiéndose cumplido el plazo de 4 meses no tengo ya derecho a la cédula de habitabilidad? No sé si será cierto pero he leído por internet que lo que solicite el ayuntamiento después del plazo ya no es válido ¿es cierto? Y lo más importante, ¿cómo debo proceder ahora? ¿He de ir a un notario para que lo validen?
Muchas gracias
19/07/2014 12:35
Claro, el ayuntamiento debe comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

¿ Se puede saber si aportaste licencia de primera ocupación y los documentos exigidos en el decreto, a la solicitud ?
19/07/2014 18:22
Gracias por responder

He aportado todos los documentos que solicitaba el decreto, incluido el certificado de seguridad y solidez firmados y visados por un arquitecto.

La licencia de primera ocupación no la solicitaba y tampoco la tenemos, la casa es antigua, hay fotos aereas del año 1927 en las que ya aparece.
19/07/2014 18:30
Por cierto, en el certificado de seguridad y solidez se incluyen los planos de la vivienda y fotos de esta, también visados
20/07/2014 14:35
¿ Seguro que la solicitud presentada a sido debidamente cumplimentada y acompañada de la correspondiente documentación ? Si no se ha cumplimentado conforme a ordenanza municipal aprobada al efecto, o falta algún documento no opera el silencio positivo.

Por ejemplo, ¿ se han realizado obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación con licencia en la vivienda ?

Si se realizaron, ¿ con carácter previo al otorgamiento de la licencia, el ayuntamiento emitió informe favorable sobre la adecuación del proyecto presentado con las condiciones de habitabilidad establecidas en el anexo I del Decreto ?

Si es el caso y no se aportara ese informe a la solicitud, la documentación estará incompleta.
20/07/2014 19:39
La solicitud está debidamente cumplimentada y se ha adjuntado todos los documentos que solicitó el ayuntamiento (que coinciden con los que indica el decreto). La solicitud en sí es esta:
http://www.ayuntamientodeharia.com/haria2/frm_solicitudes/oficinaTecnica/07.-Cedula_de_habitabilidad_ant_Decreto_117-2006.pdf

Las reformas o ampliaciones que se han llevado a cabo han sido hace más de 10 años, además tenemos un documento en el que se especifica que la vivieda no tiene sanciones pendientes y las que pudo tener en su día ya han prescrito (no recuerdo que administración lo expidio pero es legal y válido)

Todo está en regla, el único problema es que el técnico del ayuntamiento no ha venido a realizar la inspección ni ha emitido informe alguno en los cuatro meses tras haber presentado la solicitud.
21/07/2014 14:37
Salvo mejor opinión, me parece errónea la consideración de que, conforme a la información dad, has obtenido la cédula de habitabilidad por silencio positivo. Igualmente opino que el ayuntamiento participa de mi creencia desde el momento que ha optado por publicar en el BOP la notificación de requerimiento para concertar fecha y hora con el técnico municipal y poder personarse en la vivienda para verificar el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad para su concesión.

Presumo que ello es debido a que se ha podido haber intentos infructuosos de notificar fehacientemente en el domicilio indicado en la solicitud para notificaciones.

Visto lo dispuesto en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, el carácter imperativo del art.2.7 de que ninguna vivienda podrá ser habitada sin obtener previamente la cedula de habitabilidad y considerando que la Disposición Adicional Quinta, aplicable a edificios construidos con anterioridad al 11 de junio de 1.964 exige, también con carácter previo a su concesión, la emisión por los servicios técnicos municipales de un informe acreditativo de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el ANEXO II del Decreto, considero que este informe es un documento imprescindible, sin el cual, la documentación presentada estaría incompleta.

Asimismo, no puede obviarse que el artículo 166.6 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que “ en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables “