Buenas noches
Nuestra duda es referente a un piso que estamos viviendo de alquiler vacacional. En el contrato no pone en ningun sitio ni el numero catastral ni el de cedula de habitabilidad. Tenemos el pensamiento que si esta inscrita en el catastro pero que no tiene cedula. La casa no esta inscrita a los suministros de electricidad. Dispone de unas pocas placas solares que no funcionan bien.
- Como podemos saber si tiene cedula de habitabilidad?
- En el caso que no la tenga es motivo de demanda?
1.- Teóricamente el Ayuntamiento debería decirles si esa vivienda tiene o no cédula, pero lo más probable es que no se lo digan por la LOPD. Por tanto no les quedará otra que pedírselo al casero.
2.- En caso de que no tuviera yo creo que sí es demandable, pero en principio sólo podrían interponer demanda administrativa, es decir, por no tener la cédula, no porque la vivienda no sea habitable. Es que son dos cosas distintas: la ausencia de cédula es, en principio, un simple incumplimiento de un requisito administrativo, que en principio debería ser sancionable desde el punto de vista meramente administrativo. PERO eso no quiere decir que la vivienda sea inhabitable y que por lo tanto el contrato de alquiler sea nulo. Hay que tener clara la distinción.