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Cédula de citación y notificación. Fianza.

2 Comentarios
 
Cédula de citación y notificación. fianza.
26/02/2022 18:43
Hola a todos,
Me ha llegado una cédula de citación y notificación en la que puedo ver que me citan para dentro de dos meses por la no devolución de una fianza. Mi duda es:

¿si hay alguna forma de no asistir a ese juicio ya que no resido en la misma provincia donde me citan mandando mi defensa o algo similar por correo al juzgado?

Me llegaron dos cartas antes de esta pero no pude recibirlas yo por estar de viaje. ( aunque es donde tengo la vivienda "implicada" ) Me acusa por la devolución de la fianza y también hace mención a que no deposité la fianza en el organismo "competente" ¿puedo defenderme de alguna forma de esto último? ¿ pueden multarme por ello? o ¿es algo ajeno al juicio?

Gracias.
26/02/2022 20:28
Puede usted en primer lugar oponer una declinatoria de falta de competencia territorial, porque una vez que se ha extinguido el contrato de alquiler, cesa la relación arrendaticia, y la devolución de la fianza es simplemente una reclamación monetaria, y el fuero es el del domicilio del demandado. El plazo es de tan sólo cinco días (juicio verbal, diez en el ordinario), así que dese prisa.

La declinatoria la puede proponer ante el tribunal de su propia ciudad para que éste la remita al tribunal que le cita. Art. 63, 1 y 2 LEC.

La declinatoria suspende el plazo para contestar a la demanda.

En los juicios verbales por menos de 2.000 € no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que entiendo, con cierta reserva, que tampoco lo será para plantear la declinatoria. Aún así, dada su complejidad técnica, dudo muhco que un lego pueda hacerlo.

En los juicios verbales por menos de dos mil euros si el demnadante no lleva abogado ni procurador, y el demnadado planea servirse de ellos, debe comunicarlo al juzgado en el plazo de tres días para que se dé traslado al contrario.

Aunque el TS opina en contra (Autos del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 y de 15 de junio y de 13 de julio y de 19 de octubre del 2021) hay muchas resoluciones a favor (P. EJ. Auto 319/2019 de 22 de noviembre del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elche) , y es básico empezar por ahí. Si, los juzgados están deseando quitarse pleitos de encima.

Para ello, así como para oponerse (si hay motivos de oposición, por ejemplo daños, o consumos de suministros), deberá contratar a un Procurador de la ciudad en la que radique el Juzgado. Si gana el juicio la condena en costas al demandante incluirá el pago de éste gasto por haber litigado usted en una sede que no era la suya.

Si no hay motivos de oposición reales, tal vez sea mejor que pague, o puede que le cueste más el collar que el perro.

Consejo final:

Contrate un abogado de su ciudad que plantee una declinatoria ante el Juzgado de su ciudad para que se dé traslado de ello al Juzgado de la otra ciudad desde la que le citan, y si fuera el caso que comunique que se servirá de abogado y procurador (reitero, plazo tres días). Pero asegúrese de que dicho abogado tiene colegas que puedan colaborar con él en la otra ciudad.

O bien, en plan máxima economía, y si el juicio es por menos de dos mil euros, plantee usted la declinatoria en su ciudad. Pero repito que es posible que no sepa hacerlo bien. Básicamente es decir que la competencia territorial es la del domicilio del demandado.

En cuanto a la fianza, parece que el otro señor va en serio: si no la depositó (mal hecho) deposítela ahora, ya, y pague el recargo por exceder el plazo, será mejor que afrontar la multa.
26/02/2022 20:56
Hoplon
Muchas gracias por su respuesta.
Esta notificación me llego en noviembre.
¿ Aún puedo hacer algo? La declinatoria o defenderme? Ya que me comenta los plazos…
Y el depósito de esa fianza puedo hacerla ahora aunque ese inquilino ya no esté en mi vivienda?