¿Cómo actúa el Juzgado si el destinatario de una cédula de citación remitida por correo ordinario a su domicilio habitual no se persona, haciendo caso omiso de dicha citación, cuya recepción por el mismo no puede ser demostrada fehacientemente? ¿No es obligatorio que dichas citaciones se entreguen personalmente o, bien, por correo certificado con acuse de recibo?
Creo que, salvo mejor opinión, a los 20 días aproximadamente devuelve el expediente al juzgado de origen para que el demandante compruebe si el domicilio del demandado es correcto con el fin de reaizar una nueva citación. En cualquier caso, creo que para que una citación sea válida a todos los efectos, debe contar con el acuse de recibo del citado o de algún familiar que con él conviva o, en su defecto, de algún vecino que se haga cargo de entregársela personalmente.
Es mi opinión. Espero que te sea de utilidad, s no recibes otra más cualificada.
Gracias, Jinete, es lo que yo suponía. Hace tiempo leí que la citación por edicto no es vinculante en estos casos, porque produce indefensión. Y es lógico, porque ningún ciudadano de a pie que no esté avisado de antemano por algún motivo concreto, se asoma al BOE o a cualquier ota publicación que recoja edictos. Apañados estaríamos..
Me imagino que los juzgados están tan saturados que se limitan a remitir por correo ordinario la citaciones y...que Dios reparta suerte. Estamos en la España de Zapatero y sus cómicos.
me han mandado del juzgado de guardia de mi pueblo un exhorto civil y me pone que me tengo que presentar en el juzgado el dia x en el horario que tienen a fin de practicar una diligencia de mi interes