Hola. Mi ex mujer y yo tenemos la custodia compartida de una niña de 5 años. Hace aproximadamente dos años, mi ex mujer y yo firmamos un convenio de divorcio en el que yo la dejaba vivir en mi piso (soy el único titular) por dos años, para darle tiempo. Ella se encarga de los gastos por el uso de la vivienda. Además, por la diferencia de salarios, le paso una pensión de alimentos por la niña.
El tema es que se van a cumplir esos dos años y ella todavía no está cobrando lo suficiente como para que le acepten un contrato de alquiler de un piso y no tiene la opción de irse con un familiar ni nada semejante. Así que tras mucho hablarlo hemos acordado la posibilidad modificar el convenio de mutuo acuerdo y atribuirle el uso de la vivienda hasta que la niña sea mayor de edad, y siempre y cuando siga pagando los gastos del piso, pero a cambio de yo tener que dejar de pagar la pensión de alimentos (una cosa por otra, vamos).
Mi duda es: aún siendo una modificación del convenio de mutuo acuerdo, con la firma de ambos ¿Cabe la posibilidad de que el fiscal o el juez rechace que se deje de pagar la pensión y acepte lo del uso de la vivienda? ¿Y quedarme yo pagando una pensión y sin mi piso, en esta custodia compartida?.
Si la pensión de alimentos es por sentencia judicial no puede computarlo si el juez no lo autoriza. Si no quiere tener problemas legales, soliciten una revisión del convenio y que sea el juez el que lo dictamine.
La pension de alimentos fue acordada por ambos en el convenio regulador y luego ratificada por el juez por sentencia firme.
Lo que quiero decir es que si ambos, padre y madre, pedimos renunciar a esa pensión de alimentos mediante una modificación de medidas también de mutuo acuerdo (modificación de convenio, todo por vía legal con abogado y procurador). ¿Cabría la posibilidad de que desde el juzgado no lo aceptasen aunque ambos progenitores lo acordemos?
Pues claro que si, mientras sea de mutuo acuerdo presentáis modificación de convenio y andando. Es q ademas normalmente las compartidas se hacen para eso, para no pagar alimentos y mira que me extraña que te aconsejaran que siguieras pagando alimentos pues ella se ha quedado viviendo en el piso y tu el q se ha de espavilar... En fin... Vas bien asi, buena elección ya te lo dirá el abogado