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ceder una propiedad hipotecada

12 Comentarios
 
Ceder una propiedad hipotecada
20/07/2009 18:37
Hola!
Me gustaría saber si es posible el siguiente caso:
- Que yo pueda seguir pagando la hipoteca de una propiedad y ceder esa propiedad a otra persona.

Gracias!!
perfil Vio
21/07/2009 07:22
El banco hipotecario tiene la respuesta.
21/07/2009 11:52
si te haces cargo de la herencia tendras que seguir pagando la hipoteca , si la cojes a modo de inventario no tienes que pagar nada te quedas sin herencia y libre de hipotecas espero que esto te sirva de ayda
21/07/2009 15:24
Hola!!

Gracias por vuestras repuestas. Pero, no me ha quedado muy claro, igual no expuse el caso bien o no entiendo la respuesta.
Alguien que tiene una hipoteca sobre una propiedad puede ceder la propiedad?, es decir, dejar de ser el propietario pero seguir manteniendo la hipoteca aunque no sea el propietario. :-)
perfil TN
21/07/2009 15:39
Pues sí, pero ser responsable de una deuda y no tener la propiedad es algo poco aconsejable.

Si es para no tener nada a tu nombre, cuidado, la cosa puede ser más complicado.
21/07/2009 15:42
Gracias TN!
Sería para pagar con esa propiedad una deuda.
21/07/2009 16:09
Poder lo puedes hacer, pero la garantia de la vivienda para responder de la deuda, en caso de impago, no desaparece. Está totalmente vinculado.
Que el propietario del bien, y el titular hipotecario no sean la misma persona, no es un hecho aislado. En muchas ocasiones los Bancos obligan a que sean los padres los titulares hipotecarios, aunque el bien esté a nombre de los hijos, ya que la concesión de creditos se mide en terminos de solvencia, no de garantia.
Un saludo.
21/07/2009 16:10
Efectivamente puedes hacer lo que dices, aunque si en algún momento dejas de pagar al banco que te concedió la hipoteca, la finca continúa respondiendo de la deuda.
21/07/2009 16:17
:-) Muchas gracias! Ya lo tengo todo mucho más claro. Igual mi problema tiene solución aunque tienen que colaborar más personas para que funcione.
perfil TN
21/07/2009 17:39
Te recomiendo que nos cuentes tu problema a ver si podemos darte soluciones, porque me estoy imaginando lo que es y, si fuera eso, no serviría de casi nada además de arriesgarte a otras cosas.

Si nos cuenta qué es exactamente lo que quieres, podemos decirte si es viable y, sobre todo, legal.
21/07/2009 18:40
Civilenmoto, los Bancos/Cajas tienen, cada uno, su propia Asesoría Juridica interna. Esto quiere decir que, 1º)el propio Banco contrata abogados en su plantilla, para que se dediquen en exclusividad a sus temas juridicos internos. 2º)El intercambio de información, entre Bancos, a todos los ordenes, es total. 3º)El Banco de España, ha fijado pautas juridicas comunes, afectando incluso en la redacción de las normativas vigentes, a todos los niveles.4º) La experiencia del sector jurídico de los Bancos de años, y años, y años.... deja poco margen, por no decir ninguno, a ninguna novedad que no se tenga prevista.
21/07/2009 21:20
Hola TN, Perto!

Ya sé que no es tan sencillo hacer las cosas y que los bancos tal y como está la situación actualmente se lo miran todo con lupa pero...con la información recibida he encontrado algo de esperanza a mi problema, lo siento es demasiado personal no puedo explayarme, todavía me queda mucha información y cosas por atar para llegar a mi objetivo pero...con perseverancia lo conseguiré, no me rindo fácilmente!

De nuevo muchas gracias y hasta otra!!!
perfil TN
22/07/2009 10:22
Es que necesitas el asesoramiento de un abogado, porque si estás pensando lo que imagino, puede que estés cometiendo un delito de alzamiento de bienes...