hola santirso, como dice Rafael, usted no tenía ningún problema, se lo ha ocasionado su vecino, si el ha construido donde no debe, lo primero es deshacer o segundo indemnizar.
No considero porque tiene que cederle los metros, encima usted le da lo que es suyo, y segundo si piensa hacer la permuta los metros de detras son inservibles a usted no le interesan y los de delante valdran el precio que usted valore. Busque el valo r en la ley de urbanismo.
Gracias por vuestras respuestas,me gustaria saber si hay alguna ley o algo que me indicara cual es el porcentaje que me corresponderia por la cesion del terreno (ya que yo le cedo de la fachada y el de la trasera en cuya parte no hay acceso ya que linda con un terreno de labranza).Gracias por atender mi consulta.
Entiendo que ya que su vecino ha provocado el problema deberia compensarle con mas metros. Cuantos, Vd vera en funcion de los metros de cada terreno. De cualquier forma esos metros que se den deberan legalizarlos en escritura de permuta y inscribirla en el Registro de la Propiedad.
porke se ha construido un cuarto cuya entrada coincide con la mediania de los dos terrenos ,y por no hacerselo tirar ,intentamos llegar a un acuerdo,yo le doy de la entrada y el me da del fondo ,por eso tengo la duda de cuanto es la proporcion que me corresponde.gracias.
hola, poseo un terreno rural y tengo que cederle a un vecino unos metros en la parte principal del mismo (entrada),por su parte mi vecino me cederia terreno en la parte posterior(de la mitad hacia atras).mi preguna es que si yo le cedo 20 metros ¿el debe de cederme lo mismo o mas?.gracias por atender mi consulta.