Mi prima es soltera y tiene una hija de 1 año y medio de un señor que tiene otra familia. Dicho padre reconoció a la pequeña desde el nacimiento dandole sus apellidos con toda caballerosidad.
La relacion entre ambos padres es inexistente pues en año y medio solo ha visitado a la peque en dos ocasiones y por muy corto espacio de tiempo (media hora escasa). El dice que esta dispuesto a firmarle a mi prima lo que necesite.
La pregunta: ¿Puede este hombre ceder por completo la patria potestad y custodia (que de facto ejerce mi prima) y cuales son los requisitos?
Repito que dicho señor está en total via amistosa.
- No se puede renunciar a la patria potestad de un hijo. La patria potestad se tiene por el mero hecho de tener un hijo. Y no se puede renunciar a la misma.
- A lo que sí pueden llegar a un acuerdo, es que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno solo de los progenitores, en este caso a su prima.
En este caso, aún ejerciendo la patria potestad exclusivamente su prima, el padre de la niña sigue teniendo obligaciones para con la niña, pensión de alimentos...
En el caso que dice usted, que el contacto con la niña es nulo... Podría su prima demandar al padre de su hija al objeto de privación de la patria potestad, pero ya le adelantó, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo lo toma de forma muy restrictiva, y habría que acreditar otra serie de circunstancias.
Acudan a un Abogado y que les asesore. Si todo va por la vía amistosa, mejor que mejor.
Saludos cordiales.
La diferenciación que ha realizado topi con respecto a patria potestad y custodia es acertadísima.
La patria potestad no puede renunciarse, tan solo puede suspenderse su ejercicio por un juez competente y en atención a determinadas circunstancias que, en beneficio del menor, aconsejen tomar esa medida.
Si todo el proceso puede llevarse de forma amistosa, lo mejor es que comiencen la tramitación cuanto antes. Necesitan Abogado y Procurador para interponer en el Juzgado un procedimiento de mutuo acuerdo de medidas paterno-filiales en el que tendrán que adjuntar convenio regulador que recoja principalmente: quién tendrá la custodia, el ejercicio de la patria potestad (que normalmente es compartida, pero que pueden acordar ejercerla únicamente por la madre), la cuantía de la pensión de alimentos a favor de la menor, el régimen de visitas y comunicaciones, así como el reparto de gastos extraordinarios, entre los que tendrán que incluir previsión de gastos universitarios y demás.
Cuánto más detallado y claro quede el convenio, menos conflictos pueden haber en el futuro.