No me has ofendido en absoluto...del mismo modo que te he dicho que lo bueno normalmente se paga, entiendo perfectamente que a veces no se puede...Mucha suerte.
estoy totalmente de acuerdo contigo Morinelli, y en otras circunstancias no dudaria ni un segundo en pagar a un profesional el precio indicado ya que considero que cada cual se valora segun su capacidad, vuelvo y repito por si te ha sentado mal, las circunstancias no me permiten por ahora dar un provisión de fondos que en este caso el mas económico asciende a 1600€. No busco que me financie nadie pero si algo que pueda pagarlo.un saludo y gracias por todo.
Paola11 tendrás que decir la ciudad en la que hay que reclamar la deuda para que alguien te pueda dar un nombre. Personalmente ni yo me publicito en estos foros, ni a ningún compañero, así que solamente te dejaré una reflexión. En cualquier profesión, uno cobra más bien lo que puede y no lo que quiere, es decir, si te cobran poco, por algo será. Verás por ahí gente que se queja de un grupo de asesoramiento legal que presta sus servicios por 80 € al año. Pues bien, las quejas son tan lógicas como asumir que por ese dinero es imposible pagar a un profesional que tenga conocimientos y experiencia suficientes para hacer las cosas "bien". En fin, que será tu decisión, pero que en estos casos lo barato siempre sale caro. En cuanto a la provisión de fondos, yo hago lo mismo. Yo voy a trabajar desde ya, y no voy a esperar a que tú cobres para cobrar yo, porque de esa forma 1º te estoy financiando y no soy un banco y 2º estoy igualando mis expectativas con las tuyas, y eso es algo que bajo mi punto de vista un abogado no debe hacer. Cada uno tiene su papel y por tanto sus expectativas, por mucho que al final la expresión de esas expectativas sea coincidente.
Gracias por tu respuesta Morinelli.
Ahora mi pregunta es conoceis a algún abogado que, sin llegar a ser de los gratuitos, lleve estos casos de reclamación de cantidad, he visitado algunos pero me piden mucho como provisión de fondos.
gracias
El documento entre vosotras puede ser como queráis, y no tenéis porqué hacerlo, porque será algo entre vosotras que al deudor no le afecta. CCom=Código de Comercio, y por cierto es el 347...es lo que tiene hablar de memoria...
Los créditos son endosables en función del tipo de documento en el que se plasmen...sea como sea me juego a que en este caso no lo es...
Gracias chicos por la ayuda, en el caso que mi hermana comunique al deudor que me cede la deuda entre ella y yo debemos hacer algún tipo de contrato privado en el que me cede el cobro de la deuda, si es asi en que concepto como venta o donación.
Quiero consultar el texto del articulo pero que es CCom. Como sé si es endosable o no?.
Un saludo :-)
Imagino que el crédito no es endosable... En este caso basta con que tu hermana comunique al deudor que te ha cedido el crédito, por lo que en base al art. 346 CCom, te lo tienen que pagar a ti. Puede hacerlo mediante un burofax.
En el caso de que si sea endosable lo dicho por chavos, pero el notario no es necesario.
Buenos dias
Si me pudieran explicar un poquito sobre como se hace para ceder la acreencia de una deuda, pues mi hermana y yo tenemos una deuda por cobrar a una empresa, pero ella no puede hacer las gestiones por problemas de movilidad, para poder cobrar esta deuda es mejor hacer un poder o un contrato privado en el cual ella me vende la deuda, y si este contrato hay que llevarlo a un notario o no.
Gracias por la ayuda.