Sería posible ceder el 50% de la vivienda habitual a mi expareja(en proceso de separación) a cambio de una cantidad de dinero y todo ello plasmado en el convenio regulador de la separación evitándose una hipotética extinción de condominio o una compraventa. Muchas gracias.
Puede haber cesión del 50% de la posesión o de la propiedad. En el primer caso, se llama alquiler, y en el segundo, compraventa. Si usted tiene pendiente un convenio regulador, y dependiendo de si tiene que pasar pensión de alimentos o compensatoria, podría rebajar el importe de esta en atención a ese 50%, y nada más. Las cosas y los servicios a cambio de dinero tienen todas un nombre; y a título gratuito también lo tienen: donación.
En primer lugar, darte las gracias como siempre, Gisolía. Voy a intentar explicarme un poco mejor y ser más conciso por si puedes sacarme de dudas. Puedo ceder, traspasar, dar a mi mujer el 50% de la vivienda a cambio de dinero que entre los dos pactemos y sin que haya nada más en cuanto a pensión compensatoria, pensión por alimentos y todo ello plasmado en convenio regulador. Hemos acordado la custodia compartida, todo de mutuo acuerdo y tras hablar con una persona de confianza y siguiendo el ejemplo de su experiencia personal, él nos comenta que lo ejecutó de está manera. Mi conocido y su ex, plasmaron en el convenio que él se quedaba con 100% de la casa, asumía deudas y la otra parte recibía una cantidad de dinero. Cómo todo ello lo ratifica un juez en sentencia, está tiene validez de escritura pública y por tanto no haría falta hacer nada más. La cuestión es que yo tengo dudas, pero ellos lo hicieron así y por eso escribo para ver si puedo salir de dudas. Muchas gracias de nuevo.
Estimado amigo
Creo entender lo que pretende hacer y coinsidero que existen varias maneras de hacerlo de forma que sus intereses puedan quedan protegidos.
Si le interesa puede contactar conmigo a través de mi perfil en el foro
Por invocación personal, le contesto en los siguientes términos:
Usted puede hacer un convenio regulador mencionando, tal y como dice el artículo 90 del Código Civil, a quien se atribuye el uso de la vivienda (no la propiedad) u "otras consecuencias del divorcio", una idea de cajón de sastre donde podría caber lo que menciona de sus amigos. El problema es que esto no tiene efectos frente a terceros, es decir: jamás tendrá acceso al registro de la propiedad y al banco le dará igual que lo haya firmado o no. Su amigo tendrá el derecho a interponer un procedimiento contra su expareja para instar la disolución judicial de condominio, pero nada más. Una sentencia es un título público y como tal inscribible en el registro, pero ese al que se refiere es un acuerdo no inscribible, quedando tan solo como el futuro detonante de otro pleito. La propiedad solo se adquiere y se transmite de conformidad con la ley. En los divorcios, y a reservas de ver el texto del convenio, solo se transmite el uso de la vivienda familiar, y no un porcentaje de propiedad, porque para eso la ley tiene previsto un procedimiento litigioso (que funciona en defecto de acuerdo) de liquidación de bienes gananciales, o bien la práctica de esta liquidación voluntaria ante el Juez, con las formalidades y las consecuencias previstas, sin que ni aquellas ni éstas puedan ser eludidas por confusión.