Según el CP del 95 en su artículo 131.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco y menos de diez años.
A los cinco, los restantes delitos graves.
A los tres, los delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.
Si una vez prescrito el delito se incoase atestado, siempre podría alegarse la prescripción del mismo y caso quedaría cerrado, siempre que realmente hubiere prescrito.
toda persona imputada o juzgada tiene derecho a reinsertarse en la sociedad..- pero cdo prescribe un delito, y como sercionarse de q esa persona no tiene cargos delictivos encontra de el, puede hacer vida normal???