Pues depende, como la caza es una competencia asumida por varias comunidades autónomas, existen varias leyes de caza y algunas lo tipifican como infracción muy grave y otras como grave, así como los importes de las multas pueden variar sensíblemente dependiendo de dónde se cometa la infracción. En todo caso siempre se trata de una conducta prohibida con carácter general, pero se puede cazar de noche si se cuenta con una autorización expresa.
En el País Vasco, cazar de noche es una prohibición contenida en el punto 14 del art. 39 (prohibiciones en beneficio de la caza) de la ley de caza 2/2011. No obstante, el mismo punto dice que sí se puede cazar de noche si se cuenta con autorización expresa. Esta ley establece que cazar de noche sin autorización es una falta muy grave, sancionada multa de 2.001 a 6.000 euros, anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo de entre tres y cinco años.
La Ley de caza de Extremadura prohibe cazar una hora antes de la salida del sol y una hora antes de su puesta, salvo con autorización expresa (art. 37 b), y se sanciona como infracción grave (art. 86.20) con multa de 251 a 2.500 euros.
También tienen leyes de caza propia Andalucía, Aragón y no sé si alguna más. Todas ellas sancionan cazar de noche.
En las comunidades que no tienen ley de caza propia se aplica la ley estatal 1/1970, de 4 de abril, que con diversas modificaciones posteriores, aún está vigente. La ley estatal prohíbe cazar de noche en el art. 31.2, salvo modalidades de caza nocturna que se autoricen en el Reglamento. Esta ley, muy desfasada, dice que cazar de noche es delito, pero eso no es así desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que establecía que los delitos de caza pasaban a ser considerados infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas (hay que convertir a euros) y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.