Hola. La respuesta es sí, puede verlo usted mismo en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El motivo es que, al hallarse ya en apelación, ante un órgano colegiado, la designación de procurador es obligatoria:
Le copio la disposición pertinente de la mencionada Ley:
"Artículo 23.
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes DEBERÁN conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."
Espero que le sea de utilidad. Un cordial saludo y suerte.
Me gustaria saber si algún compañero abogado me puede indicar si hace falta designar procurador para recurrir en apelación ante el TSJ (sala contencioso-administrativo) el levantamiento de una suspensión cautelar de expulsión.