Lo que estás proponiendo es una dimisión del trabajador por incumplimiento del empresario (retraso continuado en el abono de salarios, ...). Lo que no puedes hacer es pedir la baja en la empresa y luego quejarte por el incumplimiento, sino que lo que debes hacer es denunciar el incumplimiento ante el Juzgado de lo Social, y si te dan la razón, te vas de la empresa. Entonces, tendrás derecho a una indemnización.
Hola:
El contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad unilateral del trabajador, expresa o tácitamente manifestada, o a su instancia, por el Juzgado de lo social, basada en el incumplimiento del empresario. No obstante, la extinción queda supeditada a la declaración en tal sentido del juez.
Las causas para pedir la extinción entre otras pueden ser las siguientes:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para que esta causa prospere es preciso que la situación originada por la modificación sea depresiva o vejatoria para el trabajador o el el incumplimiento grave del empresario vaya en perjuicio de la formación profesional.
- Demora e impago de salarios. Para que esta causa opere como justificativa de la extinción es necesario que se trate de un incumplimiento grave de la obligación empresarial de pagar puntualmente el salario. Es decir, la escasa cuantía de lo adeudado no es causa bastante. La falta de pago o retraso debe ser continuado, es decir repetido en el tiempo. No caben las demoras aisladas ocasionales o esporádicas que no respondan a un comportamiento habitual. Si cabe la sanción por la Inspección al empresario de la infracción por impago o retrasos.
- Negativa a la reintegración. Es causa justa para la extinción del contrato la negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de movilidad geográfica o modificación de las condiciones de trabajo cuando una sentencia los haya declarado injustificados.
Si me habeis ayudado.
Mi problema es que he metido papeleta de conciliación en el SMAC y...sinceramente tengo bastante miedo a lo que me pueda venir ahora en cuanto le llegue la notificación por reclamación de cantidad.POr eso no sabia si las coss se ponen feas llegar a pedir la baja voluntaria...
¿hasta el mismo dia de la conciliación he de seguir en el trabajo?
Ten en cuenta que la conciliación es un paso previo para la demanda ante el Juzgado de lo Social. En algunos casos la conciliación permite un arreglo amistoso, pero la mayoría de las veces no hay conciliación pasándose el tema a la decisión judicial.
Debes seguir trabajando hasta que tengas un acta de conciliación o una sentencia judicial. No cometas el error de pedir la baja voluntaria.
En el acto de conciliación no es necesaria la presencia de abogado, aunque puedes ir acompañado de un representante o buena persona.
Para la demanda ante el Juzgado de lo Social, tampoco es necesario, aunque si conveniente; pero en el caso de llevarlo tienes que comunicarlo en la demanda.
Mientras no llegues a un acuerdo o haya sentencia judicial debes seguir acudiendo al trabajo. Que te despida la empresa pero tu no te vayas voluntariamente.
De acuerdo, gracias.
he repasado apuntes de hace tiempo en el q como una causa también de incumplimiento contractual del empresario era la de no dar ocupación y no pagar salarios...en mi caso se cumplen las dos ya que no tengo ocupación efectiva...
¿sigue vigente como incumplimiento contractual del empresario el no dar ocupación efectiva?
No hice referencia en la papeleta de conciliación esto último...¿podría mas adelante en la demanda ante lo Social pedir la extinción del contrato?