hola, el empresario puede alegar cualquier cosa justificada como causa de despido, lo que ocurre es que después hay que probarlo, y si no está justificado el despido podrá ser improcedente o nulo y tener derecho el trabajador a una indemnización o a la readmisión.
En la carta de despido se puede alegar la falta de confianza, pero después hay que aportar datos concretos, que me imagino no existirán porque si no habrían sido expuestos en la citada carta.
Lo que quiero decir es que la falta de confianza no es motivo de despido en sí, salvo que el contrato sea de personal de confianza, que cesa cuando cesa quien lo nombró o cuando se pierde la confianza en esa persona.
El despido puede ser por causas objetivas (ineptitud, falta de adaptacion del trabajador, faltas de asistencia -no por estar de baja médica- o por causas disciplinarias (ofensas, insultos, abuso de confianza, embriaguez o drogadicción que repercutan negativamente en el trabajo...).
Con tu permiso, compañero Sixto. No esperaba tu contestación y antes de enviarla, ( la he copiado) al mirar nuevamente advierto la tuya. Por ello he agregado este párrafo.
Hola Olga: Con tu pregunta se deduce la carencia de confianza o que el trabajador haya entrado en un estadio de lo que se denomina “estado de desgracia o que el trabajador haya caído en desgracia laboral”. La falta de confianza del empresario hacia el trabajador puede estar motivada por un incumplimiento demostrable o por una suposición solamente. Pero esta última, no es suficiente para que el empresario pueda despedir y que además se considere el despido procedente. Es necesario que se realice una exposición pormenorizada de los hechos, y que tras la prueba de los mismos, se derive un incumplimiento grave y culpable o se determine una sanción menor por el juez.
Como muy bien te dice el compañero que me precede, el despido es una institución causal y para que éste sea válido exige que la decisión del empresario tenga que fundarse en un incumplimiento grave y culpable (que el trabajador sea también consciente de ello) de los enumerados o asimilados en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, y no en un mero capricho o arbitrio. En el Derecho laboral no se admite el despido “ad nutum” o sin causa.
Ahora bien, dices que como puedes mostrar la falta de confianza. Simplemente, si tu voluntad es despedir, ya no tienes que demostrar nada, pero si cumplir con un procedimiento en el que se exige que le entregues una carta en la que figuren los hechos (aunque sean inventados) que lo motivan y la fecha en la que el despido tendrá efectos. En la misma carta podrás reconocer la improcedencia del despido y también informarle del deposito (que deberás hacer en un plazo máximo de 48 horas) a su favor de la correspondiente indemnización en el oportuno Juzgado de lo Social, para paralizar los salarios de tramitación.
Por último, si no lo tienes claro, será mejor que confíes en un profesional y a la postre te resultará más barato y conveniente.
muchas gracias por contestar, pero el tema es mas delicado porque la trabajadora esta de baja por enfermedad, aun asi quiero despedirla pero este no es el motivo, puedo hacerlo aun estando de baja? por favor contestar pronto, yo estoy dispuesta a indemnizar y a todo con tal de quitarmela del medio porque si no me tendre que esperar al alta y ya no cobrara ni seguridad social no nada de nada, en todo caso el paro