Pero aquí viene mi clavo; mirate sentencia del TSJ Asturias 16/11/2005, que viene a cargarse todo lo anterior, pero que puedes ver matices, y viene a decir: “La “fides” contractual precisa de íntegra conservación también cuando el contrato está suspendido por cualquier causa o pendiente de sanación el efecto de un despido en curso de juicio. Incluso si ha ocurrido una verdadera extinción y resulta invalidada en virtud de causa legal capaz de operar tal efecto. Si entretanto el trabajador hubiera maquinado contra su ex empresario o maltratado su persona, bienes o intereses de cualquier manera, la extinción invalidada le autorizaría a despedirlo por su comportamiento durante ella, es decir durante un tiempo en que verdaderamente no existía vínculo alguno de Derecho.
Por lo demás, el efecto “ex tunoc” que acarrea la naturaleza declarativa de la sentencia de nulidad, al restaurar el vínculo en la forma ya indicada, borra cualquier ficción de paréntesis y dota al tiempo intermedio de toda la significación contractual que le corresponde, en la medida en que viene a pronunciar la inexistencia (ésta sí propia) del despido que anula, suprimiendo todas sus consecuencias, incluso las que no eran sino aparentes o nacidas de la falta de precisión conceptual.
Ya queda más arriba constancia de la valoración que merecen a estos efectos los hechos probados, en cuanto grave y culpablemente detractores en sí mismos de los niveles de buena fe necesarios para que el contrato de trabajo subsista sobre bases legítimas e integrantes, cuando éstas faltan, del presupuesto a que las normas precitadas vinculan el nacimiento de la acción resolutoria en cuyo ejercicio ha consistido el despido litigioso.
También es patente, por su propio y notorio significado, la tipicidad de la referida conducta, arreglada a la previsión del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, cuya denuncia de quebrantamiento es objeto de la vía de censura jurídica formalizada por el motivo segundo al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, que debe así prosperar, con la calificación y efectos de la misma prescritos en el artículo 55.4 y 7 de la repetida ley estatutaria. La gravedad en estos casos no depende ya queda destacado del importe del perjuicio causado, ni siquiera de su existencia, sino del significado de ciertos comportamientos que hacen temible el daño con razonable inminencia, si la relación se mantiene."
Es la unica que he encontrado en ese sentido.
En fin, que creo al final que dependera de la opinión del juez, de cómo lo defiendas, de la causa de falta de confianza,...., por lo que no todo es o negro o blanco.
Bueno, a ver si otras veces se me intenta enmendar con mas base que la de "yo lo digo y es asi" y no aporto nada, y esa es mi opinion, y ala, a insultar. Por lo que es hasta ahora????
Menuda mierda, me despido con una mancha en el cuenteo, ;) ;) ;) ;) ;) ;)X.
Vaya, vaya, uno deja de leer mensajes antiguos y le ponen a parir. Menos mal que con toda clase de argumentaciones, como de costumbre. Y joer con la agresividad, no se donde ve la amenaza.
En primer lugar, si que fusile parte de una sentencia, que si que tiene algo que ver con el caso (para los que lo sepan ver), pero ademas contestaba ciertas peguntas de algun participante.
En segundo lugar, y muy a mi pesar (en este caso solo, he de reconocer que no tengo la razon al 100%, como suele pasar con el DERECHO (te acuerdas “no es tanto nuestro como de la decisión de los jueces”.)
Asi que, Marcelino, te aporto lo ultimo, y te facilito extractos de sentencias, que van en uno y otro sentido:
1-Una, que viene a decir en sus fundamentos jurídicos:“ la “ratio decidendi”, sobre la que hace radicar el fallo de improcedencia, en la extinción del contrato constituida por el primer despido, tras el cual y por hechos anteriores a su declaración judicial de nulidad, se libró la carta del segundo cese, ahora juzgado. Si el contrato se extinguió y la conducta sancionada ocurre antes de ser restaurado por el pronunciamiento anulatorio, es jurídicamente imposible que los deberes contractuales hayan quedado incumplidos, porque en el tiempo de la sedicente infracción tales deberes no existían, ante la extinción de su fuente u origen generador [artículos 1089, 1091, 1258 y 1278 entre otros del Código civil, 3.1.c) y 5.º —también “ad exemplum”— del Estatuto de los Trabajadores].”
2- Otras, como ya te comente sobre instrumentación de un despido de subsanacion, vienen a decir que “....la empresa no puede rehabilitar el vínculo que había extinguido. El segundo despido carece de eficacia por cuanto que la relación no estaba vigente”.
3- Hay curiosas, como despedir por trabajar mientras se estaba de resolvia el despido, “Es claro que los hechos que ahora se imputan al actor como motivo del despido corresponden al período comprendido entre la fecha del primer despido 4 de febrero de 1993, y la de la sentencia 20 de abril de 1993, período en el que la relación laboral estaba suspendida conforme al artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores y no extinguida. Por tanto, en dicho período, el actor, que estaba exonerado de la obligación de trabajar para la empresa demandada, y no percibía salario alguno, so pena de morir de inanición de no tener fortuna propia, estaba obligado a realizar las actividades necesarias para poder vivir, por lo que los hechos que se le imputan, realizados en tal período no constituyen el incumplimiento grave y culpable que exige el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y no pueden ser objeto de la sanción de despido”.
Todas ellas a favor de dar como extinguida la relacion laboral tras un despido. Porque, definitivamente, no hay que tener muchas luces para saber que eso es imposible: “oye, que te despido otra vez porque durante este tiempo que has estado despedido en ese primer intento no has sacado el curro del proyecto X”.
yo a veces intento ponerme en la postura
mas radical para entender las cosas, asi que
imaginemos que en vez de "espiar a la empresa"
hubiera matado a la mujer del empresario. Yo creo
que cualquier juez declararia procedente un despido disciplinario (quizas por falta de confianza), pues parece dificil una futura convivencia laboral o reconciliacion
entre trabajador y empresario.
el supuesto no es de laboratorio. yo también conocí uno, el trabajador se le despide (de forma improcedente casi verbalmente), se le readmite y se le despide por motivos fundados con carta correctamente redactada, se le entrega y posteriormente, entra en la empresa sin autorizació y con motivo de querer llevarse sus pertenencias se enzarza en una discusión con los compañeros, agrede a varios ex-compañeros.
En su momento yo le di muchas vueltas tal y como se le da ahora en el foro, pero no llegó a plantearse un segundo despido porque se prefirió un arreglo. Por mucho que mire jurisprudencia no llegue a una posición clara, mi opinión se decanta más por la postura de Ninfa, de que la readmisión reaviva una relación laboral que es cierto que estaba muerta, y aunque tambien es cierto que en ese período no se le puede exigir al trabajador ciertos deberes, hay otros que si se le puede exigir y estamos hablando de incursiones en el código penal, agresiones, hurtos, robos, entrada ilicita en cuentas electrónicas.
Fe de erratas:
donde dice (en consecuencias del despido) "...cuando haya una inadmisión y ésta sea regular" debe decir "...cuando haya una readmisión y ésta sea regular"
Buen fin de semana.
Bueno, bueno...
Antes de nada, gracias a ambos (Ninfa y fsdm) por vuestras opiniones. Creo sinceramente que ambas están fundadas y motivadas.
El tema es bastante jurídico, y el quid de la cuestión es si la posterior readmisión tiene efectos en el sentido de considerar que la relación laboral nunca se ha extinguido, o si bien la carta de despido extingue por sí misma el contrato y anula los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Yo esto último lo tengo bastante claro, no porque lo diga yo, sino porque lo dice mucha jurisprudencia: el despido extingue la relación laboral por sí mismo, y cesan los derechos y obligaciones para trabajador y empresario. Por tanto, desde este punto de vista, efectivamente tiene razón fsdm: ¿qué incumplimiento grave y culpable se le puede imputar al trabajador que ya no tiene obligación alguna con la empresa?
Cito un párrafo del Memento de Despido:
"Consecuencias del despido: la consecuencia más inmediata, entre otras, es que el acto en sí tiene carácter autónomo y constitutivo, es decir, extingue la relación laboral en la fecha de efectividad del mismo, lo cual ni siquiera se desvirtúa en los casos de despido nulo; de tal manera que el restablecimiento del contrato sólo ha de tener lugar cuando haya una inadmisión y ésta sea regular" (y cita varias sentencias)
Así pues, conforme a esto, no parece posible fundar nueva causa de despido en incumplimientos ocurridos entre la fecha de efectos del despido y la readmisión.
Pero resulta que el mismo libro, en el apartado dedicado a la readmisión, dice lo siguiente:
"Las obligaciones que la readmisión suponen para el empresario son: la reavivación del contrato indebidamente resuelto por el empresario, por todo ello todos los derechos y obligaciones precedentes se reabren para los afectados como si nada hubiese acontecido"
Y aquí parece que Ninfa es la que lleva razón.
De todos modos, no es un supuesto tan de laboratorio (de hecho el que comento yo es real) por lo que a alguien le habrá sucedido algo parecido, y podrá colaborar en este post con su experiencia.
En todo caso, gracias y saludos a todos los foreros.
¡Jesús que Cruz.! ¡Por favro un Simon de Cirene que me la lleve un rato.!
Yo solo pretendo que alguien con mas luces que el Gran Rebuznador conteste a unas sencillas preguntas de la forma mas sencilla posible.
El infeliz acaba de descubril la rueda. Fusila un trozo de algún fundamento de una sentencia que en esto resulta incoherente y ¡Hale Hop.! ¡Acabo de inventar la rueda.
¡Que gran verdad.! Qui natura non dat, Helmantica
non praestat .
Primera sentencia abierta:
"....aun cuando el despido implique, en primer término, una causa de extinción del contrato [art. 49.1.K) del E.T.], configurándose específicamente, en función de las previsiones legales contenidas en los arts. 54 y s.s. del mismo texto legal, como un acto que dimana de la decisión unilateral del empresario, que por sí misma, sin la participación de ninguna otra persona o instancia, determina o CONDUCE A LA EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA que surgió a raíz de la firma del correspondiente contrato de trabajo y que se sustenta, en los supuestos de despido disciplinario, en la existencia de un previo incumplimiento grave y culpable del trabajador que vendría a justificar la imposición de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral, sin embargo ello no implica, en absoluto que ese acto unilateral del empresario y determinante de la extinción de la relación laboral, no sea fiscalizable ante los órganos jurisdiccionales, los cuales pueden dejar sin efecto la aludida resolución del contrato de trabajo, restituyendo la vigencia y continuidad del mismo vínculo laboral."
Bueno Marccelino, tu veras. A falta de aoprtaciones de legislacion o jurisprudencia (y no opiniones o dudas, que estas sabemos ponerlas todos) o encuentras un caso identico, o buscas jurisprudencia como la que te aporto: extinciones del contrato provocan cese inmediato de obligaciones y derechos. Y con eso me remito al primer post.
Y busca tambien despido adcautelam, a ver si alguien a cursado nuevo causa de despiod, pero lo dudo.
La mala leche que debo estar generando. Me despido haciendo un cuenteo aproximado:
¿Algún iluminado puede explicarme el por que cuando se dicta sentencia y la empresa opta por la indemnizacion ha de dictarse un Auto que declare exitinguida la relacion laboral.?
Si el simple hecho de despedir ya la extingue, ¿ Por que los magistrados de lo social dictan tales autos. Sera que no tienen ese especial don de la clarividencia que algún iluminado tiene.?
Si se ha roto la relación laboral con la simple comunicacion del dspido. ¿Por que hay que pagar salarios de tramitación y cotizar por ellos.? ¿Será una propinilla a las maltrechas arcas del Estado.?
¿Si se extingue la relacion laboral en el momento de la comunicacion del despido ¿Por que en caso de readmisión el trabajador no pierde la antigüedad, si estamos ante una nueva ralacion laboral.?
Dalí hablabade del Gran Masturbador, creo que se refería al Gran Rebuznador.
Supongamos que contratas a un trabajador para tu oficia, y despues de mes y medio trabajando en ella, obtienes pruebas irrefutables de que ese hombre, la semana antes de comenzar la relación laboral cometío un delito contra los intereses de la empresa (supongamos que entró a robar).
¿estaba la relación laboral viva en el momento del delito? No
¿Existe un quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza al no poner en conocimiento de la empresa los hechos relacionados con ella en el momento del inicio de la relación laboral?
Con ello quiero decir que no tengo claro si es determinante el hecho de que la relación laboral estuviese viva o no.
La readmisión no deja el despido como inexistente. La decisión unilateral del empresario de despedir da por extinguida la relacion laboral, causando unos efectos, sin mas requisitos que ese, quedando extinguidas las obligaciones y derechos entre las partes derivados del contrato de trabajo.
No se produce esa ficción, a excepciones de casos de clausulas de no competencia (y aun aquí habria que mirarlo, porque la extinción parte de la empresa).
Mirate sentencias en que la empresa pretende un despido pero luego alega faltas de asistencia al trabajo (el trabajador no iba porque se entendia despedido), te diran que el despido produce efectos por si mismos, teniendo un carácter autónomo y constitutivo, y que cesan las obligaciones.
Asi que a intentar otra cosa, que sean ilícitos penales, que se subsane o se amplie las causas de despido anteriores, .... pero por lo laboral durante el tiempo de despido, lo veo mal.
Tras el primer despido el contrato no llegó a extinguirse dado que la emprea lo readmitió y sigue trabajando con la antiguedad que tenía ademas de haber cubierto las cotizaciones del periodo que estuvo ese contrato de "vacaciones."
así pues, entiendo que mientras en juez no declarase extinguida la relacion laboral, declaracion que no llegó a preducirse, el trabajdor permanecía de alguna manera vinculado a la empresa.
Si durante ese tiempo ha cometido algun tipo d fechoria y esta tiene, ademas de poder ser demostrada por la empresa, la gravedad suficiente para que se produzca el despido, no veo razon para no poder despedir.
De todos modos, cuidado con el tema ya que puede derivar en un pleito por conculcar un derecho fundamental, pues no sería extraño que el trabajador te demandase diciendo que la causa del despido no es la que se pone en el escrito sino un "represalia" por haber demandado en el despido anterior con lo que s equiebra su derecho de indemnidad oudiendo pedir ademas de la nulidad una indemnizacion por daños morales. Si esto se produjese, Tienes que tener muy claro, en mi opinión, que puedes demostrar de manera inequícova que la causa es real y que no tiene absolutamente nada que ver con esa pretendida represalia. Suele ser muy importante de que lado va a soplar "el viento" del fiscal.
Saludos.
Causas de despido entre el despido y la readmisión
Hola.
Vuelvo a hacer la misma consulta que quedó sin respuesta, a ver si alguien se anima a contestarme algo.
El tema es el siguiente:
Tras recibir la carta de despido (y extinguida por tanto la relación laboral) un trabajador (que ha demandado contra el despido) continúa realizando hechos que serían constitutivos de causa de despido procedente.
Recae sentencia, y declara el despido improcedente. El empresario opta por la readmisión. Pero sabe que en los meses transcurridos desde que entregó la carta de despido hasta la readmisión el trabajador ha cometido hechos gravísimos relacionados con la empresa (se ha metido en las cuentas de la empresa por internet, al haber obtenido las claves; hecho acreditado tras denuncia e investigación de la policía; de hecho lo confiesa en la policía).
El tema es: ¿puede hacer el empresario un nuevo despido basado en esos hechos nuevos sucedidos durante el período de tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión?
Yo no lo sé, porque lo que es claro es que en ese período de tiempo el contrato se había extinguido y habían cesado los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Supongo que el tema será si la posterior readmisión crea o no la ficción de que el contrato ha seguido vigente, y en ese caso si esos incumplimientos se pueden alegar para el nuevo despido (efectos ex tunc o ex nunc).
Agradezco por anticipado todas las opiniones.
Saludos