Pues después de 18 meses de baja, me dieron alta, no me pudieron reconocer la incapacidad permanente por no tener el tiempo mínimo exigido. Sinceramente apenas puedo andar y creo que no podré trabajar, además que mi médico me aconsejó una vida sin esfuerzos ya que también me quitaron los ganglios. La cuestión es que algo tengo que hacer porque ni cobro ni puedo trabajar, al menos lo voy a intentar trabajar pero en el caso de que no pueda... ¿podré darme la baja por lo mismo? repito que ya estuve 18 meses de baja. Saludos y muchas gracias
En estos casos si podrías coger baja médica por la misma patología, pero deberá ser el INSS quién autorice la misma si ésta está dentro de los seis meses siguientes a la fecha de resolución de alta médica. Si es posterior a los seis meses, tu médico de familia podrá darte la baja sin problemas.
Pero kien es floridaa? Lo dices por mi? Yo soy florinda.. No se si habra una tal florida pero yo no yevo 3 o 4 años eh? De todas formas esto es un foro no? Aqui contesta quien quiere y sabe.
Gracias a todos los q contestais con buena voluntad.
FLORINNNDA.
Javin, no entiendo que recomiendes a la gente, que la asesoren con un buen abogado.
Pues aquí en este foro, hay quien asesora tanto o mejor que un abogado y encima no le cuesta dinero.
Y te diria más yo mismo me encuentro entre ellos, no es que quiera colgarme medallas, que por supuesto ya las tengo.
Respecto al tema de las jurisprudencias, si te pararas y leyeras bien los conceptos, habrías intuido que quiero decir que en lo social la referencia son los tribunales superiores, no tanto así en la ley 1/2000 LEC en demandas civiles ESTA SUPERCLAROS QUE ES EL TRIBUNAL SUPREMO.
pero la materia que nos encontramos, tratamos de temas relacionados con la jurisdicción social y no con la civil.
Trola, es muy sencillo, por la respuesta tan aclaradora como las que has dado en tu primra intervención.
En relación a la jurisprudencia, creo que te equivocas de post, para variar, pero, ya que lo dices, en la jurisdicción civil, social, penal, admistrativo, mercantil, contenciosa administrativa ... las ÚNICAS SENTENCIAS QUE SIENTAN JURISPRUDENCIA SON LAS TS.
y luego pegunta que porque aconsejo que se asesore con un abogado... esto es para soñar despierto.
Hola a todos podeis resolverme una duda que me surge al leer el post?. Florinda pregunta si podria ponerse de baja otra vez pasados los 18 meses por la misma contingencia, la respuesta es SI ( o al menos eso entiendo yo )mi duda surge ahí, a mi me parece que pregunta lo de la baja para poder cobrar pues antes dice que no cobra nada y qe no cree q pueda trabajar ,y digo yo ,si te da la baja el medico y tu no trabajas por lo tanto no cotizan por ti, no estas en situacion asimilada al alta ( requisito para poder cobrar una it, aunq hay ahi una cuestion que me lia pero ya es otro tema), ¿ se podria cobrar la it?
Trola, a tí que te pasa conmigo? te cuesta dinero o algo que la gente me respondan o que yo pregunte en este foro? si no quieres leer mis preguntas como tampoco a las personas que me buenamente me responden pues no lo leas y ya está. Tan vacía está tu vida?
Supongo que para cobrar la IT tengo que estar dada de alta. A ver, yo estuve 18 meses de baja (cobrando) después de estos 18 meses, me propusieron para la IP pero me la denegaron por no tener el tiempo mínimo cotizado que para mi edad son 5 años. Entonces, me dieron el alta. Claro ahora mi situación es que no tengo derecho a cobrar ninguna pensión, ni nada y tampoco puedo trabajar porque con solo andar mi pierna se me pone el doble de tamaño y con un dolor insoportable. Por eso lo que yo preguntaba es que si vuelvo a trabajar (porque quiero reunir esos 5 años como sea, al menos intentarlo)... y veo que no puedo realizar el trabajo, podría darme de baja por la misma causa? Esto es lo que yo preguntaba, espero que lo hayas entendido. Saludos.