Necesito saber cómo puedo averiguar la causa de la incapacidad temporal de un trabajador. ¿Tiene que figurar en el parte de baja?
Si tiene que figurar en el parte de baja o en el parte de confirmación y no figura, ¿qué podría hacer para averiguarlo?¿Existe alguna obligación al respecto?
He leído que el tercer parte de confirmación de baja debe ir acompañad de informe médico, pero me interesaría tener esa información antes.
los empresarios no deben saber las enfermedades de los trabajadores pues compañeros mio que han estado de baja por hepatitis .lo han despedido en cuanto ha terminado el contrato.al mismo tiempo esta informacion las utilizan los empresarios para perjudicar en futuros trabajo a los empleados
el derecho a la intimidad y secreto de datos medicos está expresamente regulado en nuestra legislacion por lo que el empresario no tiene porque saber el motivo de una baja.
¿Me podríais aclarar qué ocurre si se incumple la obligación por parte del médico de adjuntar con el tercer parte de confirmación de bajo el preceptivo informe sobre la patología correspondiente que establece la legislación de aplicación a esta materia?
¿A ese informe sólo podrá accder el trabajador?
Entiendo que los datos de salud son datos especialmente protegidos que están dentro del derecho de intimidad y de la protección de datos personales de las personas, pero podría ampararse el derecho del empresario al acceso a esos datos en la buena fe que debe presidir la relación laboral? ¿Qué opináis?
Mucho cuidadin con el tema de los datos médicos, que la broma puede salir cara.
“¿Me podríais aclarar qué ocurre si se incumple la obligación por parte del médico de adjuntar con el tercer parte de confirmación de bajo el preceptivo informe sobre la patología correspondiente que establece la legislación de aplicación a esta materia?
Supongo que se lo reclamara tanto la inspección médica como la mutua, si es que esta es la gestionadora de la IT.
“¿A ese informe sólo podrá accder el trabajador?”
El trabajador, la inspección y la entidad gestora, pero NO LA EMPRESA.
“Entiendo que los DATOS DE SALUD son datos especialmente protegidos que están dentro del derecho de intimidad y de la protección de datos personales de las personas, pero podría ampararse el derecho del empresario al acceso a esos datos en la buena fe que debe presidir la relación laboral? ¿Qué opináis?”
Que toda la información que os pasen más allá de los aspectos meramente incapacitantes, es delito. Si os pillan claro.
Recuerdo haber leído una sentencia en que se condeno a una doctora (o quizás enfermera?) por el motivo de que en el centro de salud en que ejercía, se encontró con una paisana suya para visitarse de lo que fuese, y resulta que se entero que había tenido un aborto algún año antes, y está doctora se ve que le falto tiempo de contárselo a su madre por teléfono o en persona cuando fue el fin de semana a su pueblo, pero indicándole aquello de que no lo contase a nadie, y su madre se ve que hizo ídem con medio pueblo, y cuando le llego a la paisana que todo el pueblo sabía del aborto que había tenido algún año antes, esta denuncio a la doctora y fue condenada a no recuerdo que, pero algo serio.
Hace poco leí también un artículo en el periodiquillo Diario Médico, que si fuese necesario miro de buscar, en el que se trataba el tema de la confidencialidad con lso datos médicos, y venía a decir que hay muchos doctores, que sin saberlo cometen un delito contra la intimidad de las personas y todo eso. Poniendo entre otros ejemplos, los de acceder a historias clínicas interesándose por algún conocido suyo que ha tenido un accidente.
Je, je, tambien os sonará el caso reciente de funcionarios de la Generalitat de Catalunya del área de "Normalització Lluingüistica" que repasaron no se cuantos informes médicos de un hospital publico de Barcelona, para supervisar si los médicos hacen un uso normalizado del catalan en la redaccion de los mismos. Pero claro, según ellos, sin fijerse en el contenido, solo en la forma (lengua) de la redacción. Vergonzoso y de juzgado de guardia, vaya!
Bueno y ciñéndonos al asunto, efectivamente, la empresa, como tal, el ejemplar del parte de bajam conformación, etc para la empresa no puede contener datos relativos al diagnositico ni tratamiento del trabajador, ni al empresa puede obener los mismos. Si entiende que puede haber un presunto fraude, tiene medios para reclamar, ya sea a traves de la mutua, inspeccion médica, etc., pero sin acceder directamente a la información estrictamente médica.