Alegaciones presentadas y no tenidas en cuenta por la corte de arbitraje:
TERCERA.- Del incumplimiento contractual.
Que a finales de noviembre de 2008, esta parte recibe una llamada telefónica de nuestros arrendatarios donde nos informan de su deseo de dejar la casa tras haber conseguido una vivienda en alquiler de renta protegida adjudicada por la empresa EMVICOSA. Es decir, todo acontece después de la firma del contrato objeto de controversia, sin tener esta parte conocimiento alguno de las intenciones de la parte arrendataria en el momento de la firma del contrato, ya que en ningún momento se nos comunicó su intención de abandonar la vivienda en alquiler una vez le adjudicaran la vivienda protegida.
A mayor abundamiento, nuestros inquilinos solicitaron la nueva vivienda, según la empresa EMVICOSA, en las fechas comprendidas entre el 29 de septiembre al 24 de noviembre de 2008, (extremo acreditado con hoja informativa de solicitud de vivienda de renta protegida como documento núm. 3). Fechas en las cuales nuestro contrato se encontraba ya vigente, y por lo tanto, no podemos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, tal y como alega la parte demandante, puesto que se actúa de un modo voluntario y con conocimiento de que se estaba produciendo un incumplimiento contractual respecto a la duración del contrato.
De esta manera, podemos deducir que el único fin que movía a la parte demandante es el de su propio beneficio económico, ya que el nuevo alquiler les resulta más barato y en ningún caso pueden acogerse a la supuesta causa de fuerza mayor alegada por ellos, circunstancia que como es sabido se define como un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias. Definición que no encuadra, en ningún caso, con los hechos acontecidos, máxime cuando la solicitud de vivienda de alquiler con renta protegida tuvo lugar con fecha posterior a la firma de nuestro contrato de arrendamiento, tal y como demostramos con el documento número 3.
Es decir, la concesión de la vivienda de alquiler protegido no proviene de un hecho inesperado y ajeno a la voluntad de las partes, del cuál no se podían prever sus consecuencias, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó con ánimo de abandonar mi vivienda en el momento en el que la vivienda protegida fuera concedida, a sabiendas de que si esto ocurría incumplirían el contrato.