La Ley de Sociedades de Capital establece que una de las causas de disolución legal de las sociedades es por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
También establece que el administrador será responsable solidario de las responsabilidades posteriores a la causa de disolución si no lleva a cabo sus obligaciones de convocatoria de Junta General, solicitud de disolución judicial si no hay acuerdo, etc.
Bien, mis dudas son las siguientes:
1.- Fecha de causa de disolución: ¿último día del ejercicio?, ¿fecha de aprobación de las cuentas anuales?
2.- Plazo para corregir los ratios de patrimonio neto y capital social y subsanar así la causa de disolución: la ley no dice nada al respecto.
Si algún experto en mercantil me hecha un cable le estaré muy agradecido.