Hola.
Me ha surgido un tema interesante, que supongo que la jurisprudencia habrá resuelto, pero que yo no tengo claro. Es el siguiente:
Tras recibir la carta de despido (y extinguida por tanto la relación laboral) un trabajador (que ha demandado contra el despido) continúa realizando hechos que serían constitutivos de causa de despido procedente.
Recae sentencia, y declara el despido improcedente. El empresario opta por la readmisión. Pero sabe que en los meses transcurridos desde que entregó la carta de despido hasta la readmisión el trabajador ha cometido hechos gravísimos relacionados con la empresa (se ha metido en las cuentas de la empresa por internet, al haber obtenido las claves; hecho acreditado tras denuncia e investigación de la policía).
El tema es: ¿puede fundar una nueva carta de despido basada en esos hechos nuevos sucedidos durante el período de tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión?
Yo no lo sé, porque lo que es claro es que en ese período de tiempo el contrato se había extinguido y habían cesado los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Supongo que el tema será si la posterior readmisión crea o no la ficción de que el contrato ha seguido vigente, y en ese caso si esos incumplimientos se pueden alegar para el nuevo despido (efectos ex tunc o ex nunc).
Agradezco por anticipado todas las opiniones.
Saludos