Hola, a ver si me podéis echar una mano en este asunto:
Se trata de un contrato de arrendamiento de local de negocio de 1980. El inquilino tenía el local de pena, a pesar de que el contrato le obligaba a mantenerlo en buenas condiciones En el 2000 el propietarios recibe un requerimiento de urbanismos para que resane la fachada. Lo hace de toda ella, salvo la parte del inquilino porque era su responsabilidad. Por ello, los bomberos vinieron y le demolieron el revestimiento de azulejos de la fachada y un escaparate. El inquilino, no ha repuesto ni el escaparate ni los azulejos. Ha enlucido en mortero, que no pintado la fachada, y no ha repuesto el escaparate. Por tanto, entiendo ha alterado la fisonomía del local y ha debilitado la naturaleza y materiales empleados. A todo esto, no ha pedido permiso a la propietaria para hacer nada.
¿Han prescrito las acciones? ¿Son causas suficientes de desahucio?
Gracias
Hola manuel. La arrendadora debería haber reparado toda la fachada pues fue por obligada a ello por resolución administartiva y posteriormente repercutir tales gastos a su arrendatario conforme a las reglas contenidas en la Disp. Trans. Segunda C) apartado 10.3.
En cuanto a las obras menores realizadas por el arrendatario. Al haber sido estas ordenadas por autoridad administrativa y no haber sido realizadas por el Arrendador( art 110 LAU 1964) su arrendatario estaba legalmente habilitado para realizarlas, por lo que, a priori y sin conocer todos los datos del supuesto planteado, no cabría causa de deshaucio.
En cuanto a la prescripción de las acción de repercusión de las obras me inclino por lo establecido en el art 1966.1.3º Código Civil