En un caso de pareja de hecho que se han separado y quieren establecer la guarda y custodia para la madre con régimen de visitas para el padre y una pensión de alimentos, se puede firmar un convenio regulador y que el juzgado lo homologue (analogía art. 777) o se ha de interponer necesariamente demanda de juicio verbal (748.4).
Hola, yo ya tengo sentencia de una ex pareja de hecho, y efectivamente la tramitación del procedimiento es por el art. 777 LEC, denominado por el propio juzgado como PROC. DE GUARDIA Y CUSTODIA, ALIMENTOS, HIJO EXTRAMATRIMONIAL, MUTUO ACUERDO, pero en fín, que la demanda yo la inicié como DEMANDA DE MEDIDAS EN RELACION CON HIJO MENOR, junto con el convenio regulador y después los citan a ratificar y ya está. Saludos
Ten en cuenta que el juzgado de violencia contra la mujer, los asuntos se inician por denuncia penal, aunque a continuación se diriman cuestiones familiares de demandas de separación o divorcio etc. pues va ligado una cosa con otra.
Pero en tu caso al parecer no hay ningún asunto penal, por lo tanto entiendo que el juzgado competente ha de ser uno civil por reparto. Un saludo
efectivamente art. 87 ter.3 LOPJ. La duda me vino porque en uno de los formularios de la base de datos aparecía el escrito dirigido al juzgado de violencia. Gracias apuradilla
Como sería el encabezamiento de la demanda utilizando la forma de uno con el consentimiento del otro. Uno de ellos no asume gasto alguno pero firma el convenio y el procurador es solo de uno no de los dos. Supongo que el consentimiento se manifiesta cuando se acude a ratificar el convenio?