En el Convenio de Oficinas y Despachos de Barcelona, hay una persona que en la actualidad con 45 años esta con la categoría profesional de ORDENANZA, sus labores son principalmente el reparto de correspondencia exterior, recados, llevar ingresos (Cheques y efectivo) y documentos a Bancos, preparar el correo y todas estas actividades las realiza en moto de la empresa. Hace más de 10 años estaba con categoría de Mozo de Almacén, pero al cerrar el almacén se le reubicó en este nuevo puesto. El problema radica que a raiz de las elecciones sindicales, ha salido de delegado y dice que según le han "informado", le correspondería ser Oficial de 2ª. A lo cual le he contestado que las funciones de Oficial de 2ª no se corresponden con sus tareas. Independientemente que el salario que lleva adscrito este Ordenanza es superior al del convenio por existir una mejora. Que más argumentos le puedo dar ? Realmente le puede corresponder una nueva categoría ?. Existe todavía el tema del cambio de categoría profesional motivado por el tiempo de permanencia en una categoría ?. Muchas Gracias por vuestras respuestas.
CAPÍTULO III.
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SECCIÓN 1. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.